El Estado ante la covid-19

Autor: José Gregorio Hernández Galindo
9 mayo de 2020 - 12:02 AM

De conformidad con lo previsto en el artículo 366 de la Constitución, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de la vida de la población son finalidades sociales del Estado

Bogotá

Ante las expresiones de algunos en el sentido de que buscar y solicitar el auxilio del Estado en circunstancias tan difíciles como las actuales, provocadas por la expansión y veloz contagio del coronavirus, equivale a estar “atenidos a ver qué hace el Gobierno por cada uno de nosotros”, conviene recordar algunos conceptos.

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El artículo 1 de la Constitución declara que Colombia es un Estado Social de Derecho, a la vez que, según el preámbulo –cuya fuerza vinculante en nuestro sistema ha sido subrayada por la Corte Constitucional-, ella se pone en vigencia con el fin de asegurar a los integrantes de la sociedad “la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.

El artículo 1 también señala los fundamentos del sistema jurídico, que son: el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.

Por su parte, el artículo 2 de la Carta Política señala los fines esenciales del Estado y el papel de las autoridades. Según su texto, son fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. En cuanto a las autoridades de la República, dice que “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 366 de la Constitución, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de la vida de la población son finalidades sociales del Estado y, por tanto, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de la población.

Sobre el Estado Social de Derecho, característica fundamental de nuestra organización política y del ordenamiento jurídico fundado en la Constitución de 1991, cabe recordar que busca, entre otros objetivos, realizar los principios democráticos, el reconocimiento y consideración de la dignidad de la persona humana, así como la efectividad de sus derechos esenciales, de un sistema económico que realice la igualdad real y efectiva, el trabajo y la justicia social.

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El Estado está obligado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como a proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Y sería difícil encontrar una circunstancia más grave y más difícil y angustiosa -para millones de personas- que la actual.

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