Parece necesario recurrir a las opciones que la Constitución ofrece para que el pueblo,liderado por la academia, tome la iniciativa de una reforma a la justicia, que fortalezca el hoy debilitado Estado de Derecho.
Se cumple este domingo el décimo día de la detención preventiva de Aníbal Gaviria Correa, decisión con la que la Fiscalía General ha privado sin justa causa a los antioqueños del liderazgo de su gobernador elegido democráticamente, generando una ruptura del equilibrio de poderes. La lentitud previa del proceso, su aceleración reciente y la desproporción de la medida evidencian las más protuberantes fallas de la justicia que minan el Estado de Derecho
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El fiscal general ha caído en la peligrosa tentación del espectáculo mediático, que deniega justicia. En efecto, antes de que el investigado se notificara de la decisión, el doctor Francisco Barbosa presentó la decisión en una transmisión a los medios de comunicación y a través de las redes sociales del organismo, generando miles de réplicas y el linchamiento público de quien no ha sido vencido en juicio, situación equiparable a los juicios unilaterales de la Inquisición. La exposición unilateral de la causa facilita, como aquí ha ocurrido, que se viole abiertamente el principio de presunción de inocencia, con la grave consecuencia de que el investigado se ve apremiado a demostrar su no culpabilidad, en vez de la Fiscalía ser exigida, como señalan la Constitución y la Ley, a demostrar la existencia de un hecho punible. La justicia-espectáculo ejercida en centenares, si no miles, de causas, termina convertida en una forma de injusticia contra la cual sólo unos pocos pueden defenderse, invirtiendo en ello cuantiosos recursos económicos y humanos, sin que ello evite lesiones indelebles y en algunos casos fatales.
El fiscal Barbosa ha demostrado conocer los impactos perversos sobre las personas, la Fiscalía General y el orden constitucional del abuso de la figura de detención preventiva. Según su directiva 001 de 2020, que orienta a la mesura en la adopción de estas disposiciones, en 2019 los fiscales solicitaron a los jueces de garantías la emisión de 136.896 medidas de aseguramiento, de las cuales les fueron concedidas 118.919 medidas (87% de las pedidas). Los propios fiscales realizaron 301.523 imputaciones, a partir de las cuales dictaron 137.388 medidas de aseguramiento. Del total de medidas, 69% implicaron la detención intramural del imputado, 20% se realizaron con medida de detención domiciliaria y 11% más no tuvieron medida privativa de la libertad. De acuerdo con el análisis en el que el fiscal sustentó su llamado a reducir las medidas de detención preventiva, los centros penitenciarios tienen hoy una sobrepoblación de 48%, del cual el 29% corresponde a personas en detención preventiva.
¿Sirve esta medida excepcional y sumamente lesiva para el investigado a los fines de combatir la impunidad y proteger a la sociedad? Datos contundentes lo niegan. Una investigación de la Universidad de las Américas de Puebla (México), con su centro experto en impunidad, y la Fundación Paz y Reconciliación, Pares, demostró que, del total de casos a cargo de la Fiscalía General, sólo el 1% permanece activo, situación que explica el sinnúmero de causas en las que los investigados recuperan la libertad por vencimiento de términos . Frente a la poca utilidad de la detención preventiva sobresale su riesgo para el Estado. Desde 2013 la Fiscalía ha recibido 6.249 condenas por privación injusta de la libertad, que le quitan al erario 1,3 billones de pesos y están en curso 13.398 demandas por igual causa, con pretensiones por 18,2 billones de pesos.
En cualquier caso, la detención preventiva de quien no representa un peligro para la sociedad, no puede huir y no va a manipular pruebas (ya todas están aseguradas), constituye una grave violación a los principios constitucionales Pro libertad y Pro persona. En tratándose de un ciudadano elegido a un cargo del Ejecutivo, se violan también los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser elegidos, y se vulnera seriamente la dignidad del gobierno a cargo de quien recibe la imputación y una medida extraordinaria injustificable en los hechos objetivo de indagación, como en este caso lo han señalado distintos juristas.
Por la generalización de estas notables fallas, el país ha intentado sucesivas reformas a la justicia, incluyendo modificaciones a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esta cumpla con el propósito por el que fue creada por los constituyentes de 1991: combatir la impunidad con respeto a los derechos humanos y principios constitucionales. Sesgos de congresistas investigados, desinterés de las cortes en perder sus potestades de nominación y elección, y poco interés del Gobierno para impulsar ese cambio necesario para hacer valer el Estado de Derecho, han obstaculizado que se atienda esa necesidad perentoria del país. Ante tales bloqueos, parece necesario recurrir a las opciones que la Constitución ofrece para que el pueblo, liderado por la academia, tome la iniciativa de una reforma a la justicia, que fortalezca el hoy debilitado Estado de Derecho.