Hasta cuándo la arro(igno)rancia jurisprudencial

Autor: Guillermo Francisco Reyes González
15 agosto de 2019 - 12:01 AM

Llegó la hora de poner en cintura a los alcaldes y concejales que siguen incurriendo en un claro y abierto desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales que son obligatorios y vinculantes

Bogotá

Guillermo Reyes

Con frustración veo frecuentemente los servidores públicos investidos de autoridad y en virtud de ella de la facultad para expedir actos administrativos de gran trascendencia para su comunidad, y que en casos como el de los recursos naturales no renovables impactan a todo el país, cómo se burlan y caprichosamente desconocen no sólo los mandatos constitucionales y legales que les obligan en todas sus actuaciones, sino también los precedentes jurisprudenciales de las altas cortes de justicia, que como lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo, les resultan obligatorios y de imperativo obedecimiento.

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En el curso de esta semana, se conoció la sentencia T-342 del 30 de julio de 2019 emanada de la Corte Constitucional, que ratificó en su integridad el precedente jurisprudencial fijado en su sentencia SU-095 de 2018 que impidió en forma absoluta que los alcaldes y concejos municipales veten en sus territorios las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos. En este fallo del 11 de octubre de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que, en ningún caso, vía consulta popular, los alcaldes o sus concejos municipales pueden impedir en forma absoluta la realización de actividades de exploración y explotación de recursos naturales renovables. En la nueva providencia T-342 de 2019 al decidir la acción de tutela interpuesta por los concejales del municipio de Urrao y el activista anti minero Rodrigo Negrete contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que había invalidado el Acuerdo Anti minero de ese municipio (el que había tenido el 4 de octubre de 2018 un fallo de tutela favorable a sus pretensiones), la Corte Constitucional ratifica su precedente consignado en la sentencia SU-095 de 2018, y en esta oportunidad señala con contundencia que tampoco la vía los acuerdos municipales puede ser el camino para impedir en su territorio las actividades mineras, ya que “si bien los concejos municipales tienen la facultad de reglamentar los usos del suelo, esta potestad no es absoluta, ya que los minerales de cualquier clase y ubicación, independientemente del estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, motivo por el cual no pueden decidir sobre aspectos de dicha actividad al carecer de esa atribución”. En criterio de la Corte, “no se puede generar un poder de veto de los entes territoriales que vacíe la competencia de las entidades nacionales en materias relacionadas con el aprovechamiento del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Conforme al precedente jurisprudencial, que sorprendentemente y con la inquietud del por qué hacerlo o qué tipo de intereses protegen con violación de la Constitución, alcaldes y concejos como el de Jericó (quizá el único que hoy en el país veta la minería) obstinadamente sigan expidiendo actuaciones administrativas prohibiendo en el territorio de ese municipio las actividades de exploración minera, desconociendo esos clarísimos precedentes jurisprudenciales que impiden vetar en sus territorios la minería, cuando resulta que la regulación de todo lo relacionado con el subsuelo debe hacerse en forma concertada, coordinada y concurrente entre las autoridades del orden nacional y las del orden municipal.

Ya es hora que los jueces y las autoridades competentes, la comunidad en general y los Alcaldes y Concejos Municipales en especial, se dediquen a perseguir la minería ilegal que tanto daño hace al medio ambiente y a la economía, en lugar de perseguir a aquellas empresas o formas asociativas que responsablemente, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, desarrollan las actividades extractivas, no dejando de lado que, como lo reafirmó nuestra Corte Constitucional, las regalías que se generan de la explotación de los recursos naturales no renovables se destinen al beneficio de todos los colombianos.

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Llegó la hora de poner en cintura a los alcaldes y concejales que siguen incurriendo en un claro y abierto desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales que son obligatorios y vinculantes para todos los servidores públicos como lo dispone la propia Corte Constitucional y el Código Administrativo. Llegó la hora de que la Procuraduría General de la Nación a través de sus procuradores haga respetar el valor y la obligatoriedad de los precedentes jurisprudenciales, y comience a imponer fuertes, oportunas y ejemplarizantes sanciones a quienes obstinadamente sigan promoviendo y aprobando este tipo de acuerdos, aún vía reformas a los EOT o POT que vetan la minería y los hidrocarburos en sus territorios, atentando contra el principio de legalidad, el Estado de Derecho y la magnitud de las decisiones de las altas cortes de justicia. No resulta razonable que se siga permitiendo la aprobación de acuerdos de esa naturaleza, cuyos impactos son incuestionables desde el punto de vista de la seguridad jurídica, de los derechos fundamentales de los trabajadores mineros como de las empresas que legítimamente desarrollan estas actividades amparados en un título minero y/o un contrato de concesión, como desde el punto de vista fiscal y financiero, pues conviene recordar que al aprobarse ese tipo de actos administrativos que luego serán invalidados por nuestros Tribunales con apego en los precedentes vigentes, seremos los ciudadanos con nuestros impuestos y las autoridades que los expiden con sus patrimonios quienes tendremos que responder por el gravísimo detrimento patrimonial que se habrá ocasionado por los daños inferidos a aquellas empresas y sus trabajadores a quienes les impidieron ejercer dichas actividades en vigencia de dichos Acuerdos.

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