Arias fue acusado y condenado por dos delitos: celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros. En ambos casos su culpabilidad es extremadamente dudosa.
“Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”
(Stanislaw Jercy Lec)
La severidad de la condena de Andrés Felipe Arias es una prueba palmaría de que no se necesita ninguna ley adicional para combatir los delitos contra la administración pública, como pretenden los demagogos que han convertido la lucha contra la corrupción en su bandera política. Lo condenaron a 17 años cárcel, que a su edad es por lo menos la mitad de lo que le resta por vivir; le impusieron una multa de más de treinta mil millones de pesos, suficiente para arruinar a un rico narcotraficante como jesús santrich, el protegido de la misma Corte que lo condenó; le negaron la prisión domiciliaria como sustituto de la pena de prisión y le aplicaron el parágrafo quinto del artículo 122 de la Constitución, que lo inhabilita de por vida para el desempeño de funciones públicas.
Pero si la severidad de la condena impuesta al exministro resulta escandalosa, lo es aún más la debilidad de los argumentos esgrimidos para declararlo culpable. Arias fue acusado y condenado por dos delitos: celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros. En ambos casos su culpabilidad es extremadamente dudosa.
Para ejecutar el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) creado por la ley 1133 de 2007, Arias celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación (IICA) tres convenios, con lo que supuestamente habría violado los principios de transparencia, selección objetiva, economía y responsabilidad de la contratación estatal. La clave del asunto está en la distinción entre convenio y contrato, porque los convenios de colaboración técnica entre el estado y los particulares, a diferencia de los contratos, no se rigen por el estatuto general de contratación estatal, por tanto, al celebrarlos, el exministro Arias no habría incurrido en ningún delito.
En el juicio oral, el delegado de la Procuraduría sostuvo que los actos jurídicos de carácter bilateral celebrados entre el Ministerio y el IICA tenían por lo menos una naturaleza ambigua. Por su parte, la defensa argumentó que desde 1993 se habían celebrado entre el Ministerio y el IICA 132 de convenios de la misma naturaleza, sin que a ninguna autoridad administrativa o judicial se le hubiera ocurrido acusar a los ministros que los suscribieron. La Corte desechó esos argumentos y sostuvo que, como las actividades desarrolladas por el IICA en el marco de esos convenios no eran de ciencia y tecnología, debió seguirse el proceso de contratación previsto en la Ley 80 de 1993.
Pero aún en el supuesto de que Arias hubiera incurrido en una falta, no resulta evidente que esta fuera de naturaleza penal, como lo expresó el delegado de la Procuraduría en el juicio oral: “Los convenios, tal y como fueron estructurados e implementados, muestran que verdaderamente se trataban de contratos con objeto ambiguo; no obstante, no todo problema o controversia de carácter contractual es penalmente reprochable, así lo sea administrativa y disciplinariamente”. La Corte hizo caso omiso de este planteamiento.
El otro delito es el de peculado por apropiación en provecho de terceros. Los terceros en cuestión habrían sido el IICA y un conjunto de beneficiarios, que por hacerse a los recursos del programa AIS habrían incurrido en acciones delictuosas, por las que en su momento algunos de ellos fueron condenados. Arias fue absuelto del cargo de peculado en favor del IICA, condenado en los demás casos.
En su condición de ministro, Arias estaba ejecutando una ley que le ordenaba entregar subsidios monetarios a los productores agrícolas que serían afectados por el TLC con los Estados Unidos.
Los subsidios agrícolas, como casi todos los subsidios, son una sinvergüenzada. Con excesiva frecuencia, llegan, no a los más necesitados sino, a los más hábiles para recabarlos y, en las más de las veces, se emplean para suplir necesidades diferentes a aquellas para las cuales estaban destinados o para incrementar el patrimonio de disfrute de los beneficiarios. Estos son los problemas de focalización y pertinencia de que adolecen todos los subsidios vigentes en Colombia.
Algunos beneficiarios de AIS, para aumentar su participación en la repartija, fraccionaron predios para presentar como distintos proyectos a los componentes de uno solo y obtener un doble beneficio; hicieron uso de varias identidades como personas naturales o jurídicas para beneficiarse varias veces del programa, en fin, consiguieron que proyectos, que al parecer no cumplían los requisitos de la convocatoria, recibieran financiación.
Como ocurre con todos los programas de subsidios, un grupo de avivatos hizo trampa para acceder a los beneficios o a una parte mayor de los mismos. Arias ejecutó la ley, como era su deber, y unos avivatos se apropiaron indebidamente de unos recursos: ¿dónde está su delito?
El exministro sería culpable si se demostrara que tuvo una actuación determinante para que los subsidios llegaran a los bolsillos de los avivatos. Todo lo contrario, en la sentencia hay textos que claramente lo eximen de cualquier culpa, a los ojos de observador imparcial. He aquí el más significativo:
“Juan Camilo Salazar, Fernando Arbeláez, Javier Romero, Camila Reyes, Alba Sánchez, Jairo Meza. Juan Castaño, Arturo Vega, Leonidas Tobón, funcionarios del Ministerio, relataron que el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA durante los comités de gabinete y reuniones de seguimiento del programa AIS se circunscribía a dar lineamientos y orientaciones básicas para el desarrollo de los convenios, sin que algún testigo haya referido que intervino a favor de personas, proyectos o empresas”.
Salazar y Arbeláez fueron viceministros de Arias y todos los demás, funcionarios del Ministerio de Agricultura vinculados al programa AIS. Ninguno de ellos, hay que repetirlo, refirió en sus testimonios que el exministro hubiera intervenido en favor de personas, proyectos o empresas.
La asignación se hacía mediante metodologías para evaluar los proyectos de los aspirantes a los auxilios y el cumplimiento de las condiciones. El componente de ciencia y tecnología que fundamentó el convenio con el IICA tenía que ver con el diseño de esas metodologías, su socialización entre los aspirantes y la asesoría a estos para aplicar al programa.
A falta de una prueba material o de un testimonio concluyente, a la Corte se le ocurre imaginar que Arias manipuló a su amaño todos los modelos, todos los procesos, todos los trámites, todas las metodologías y todas las personas que intervinieron en todas las fases de la asignación de los auxilios del programa AIS.
En síntesis:
El condenar al exministro Arias por celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, la Corte criminalizó una conducta, la celebración de convenios entre el Ministerio y el IICA, en la que habrían incurrido en 132 oportunidades desde 1993 todos los titulares del Ministerio de Agricultura, sin haber sido acusados disciplinaria o penalmente.
Al ordenar la entrega de los subsidios, Arias estaba ejecutando lo dispuesto en la ley 1133 de 2007. La condena por peculado en el caso de once productores grandes y cercanos políticamente a Arias y no en el de los miles de pequeños productores, que también recibieron auxilios, le imprime a la sentencia un pestilente tufillo ideológico de lucha de clase y de antipatía política difícil de ocultar.
Lo de Arias y, más recientemente, lo de santrich prueban sin sombra de duda que los magistrados de la Suprema son absolutamente incorruptibles: nada ni nadie puede inducirles a hacer justicia.