Esta es la primera sentencia condenatoria por homicidio culposo que se profiere en Colombia por el desplome de edificios.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín con funciones de conocimiento condenó este lunes a penas que oscilan entre los 49 y los 51 meses de prisión a dos directivos de la constructora Lérida CDO y a un ingeniero calculista por el homicidio culposo del estudiante universitario Juan Esteban Cantor, quien falleció junto con otras once personas el 12 de octubre del año 2013 tras el desplome de la torre 6 del Edificio Space en el barrio El Poblado de la capital antioqueña.
La determinación judicial cobija a Pablo Villegas Mesa, entonces representante legal de la firma Constructora Lérida CDO S.A., encargada de gerenciar la obra, y quien fue condenado a 50 meses de prisión.
Asimismo, Jorge de Jesús Aristizábal Ochoa, ingeniero estructuralista del proyecto edificio Space, encargado de coordinar el diseño de la construcción, deberá pagar 51 meses de prisión y, finalmente, María Cecilia Posada Grisales, ingeniera directora de obras quien fue condenada a 49 meses.
Como pena accesoria contemplada en la providencia, Posada Grisales, Villegas Mesa y Aristizábal Ochoa no podrán ejercer su profesión como ingenieros por un período de 54, 73 y 75 meses, respectivamente.
A los procesados se les concedió el beneficio de la prisión domiciliaria previo el pago de cauciones prendarias.
El fallador acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante el juicio, en las que se demostró que hubo violación al deber objetivo de cuidado por parte de diseñadores y constructores de la obra siniestrada.
Según el informe técnico presentado por la Fiscalía, hubo más de 6.000 errores en la construcción del edificio Space, incluso desde las etapas de diseño y cálculo. También hubo graves fallas en la utilización y mezcla de los materiales utilizados.
El fallador determinó que hubo faltas al deber objetivo de cuidado por parte de los procesados en temas tan importantes como el diseño y los cálculos estructurales, la escogencia de los materiales de construcción y las normas de seguridad del edificio desplomado.
Según las pruebas obtenidas por el organismo investigador, la obra fue diseñada sin el respeto por las normas de sismorresistencia expedidas en los años 1998 y 2002. Esto “lleva a concluir que si se hubiera dado un sismo el edificio no hubiese aguantado”, enfatiza el informe de los peritos. De la misma manera, hubo un cálculo erróneo en materia de soporte del peso. Se planearon 22 pisos y fueron construidos 26.
Los familiares de las otras once víctimas fatales fueron indemnizadas de manera integral por la firma constructora y, en consecuencia, la Fiscalía precluyó la investigación por esos homicidios.
Esta es la primera sentencia condenatoria por homicidio culposo que se profiere en Colombia por el desplome de edificios. En la actualidad se adelanta una investigación similar por la caída de otra construcción en la ciudad de Cartagena donde murieron 18 trabajadores.