Según esta Corte, el examen del Tribunal de Cundinamarca no tuvo en cuenta normas relacionadas con la distribución de competencias entre la Nación y los entes territoriales en materia económica.
El Consejo de Estado decretó este viernes la suspensión provisional de la consulta minera que iba a efectuarse el domingo 12 de noviembre en el municipio de Une, Cundinamarca, ante la solicitud de varios operarios de una empresa minera, coayuvados por la propia firma, en el curso de una acción de tutela que busca dejar sin efectos el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró constitucional la pregunta prevista para la mencionada consulta.
Según el informe de esta entidad judicial, dado que el ente territorial busca establecer si los habitantes de la población están de acuerdo o no con la “con la ampliación de los plazos de explotación, renovación, de licencias y otorgamiento de nuevos títulos”, el despacho concluyó que esta contienda podría estar llamada a dejar sin efectos normas de alcance nacional, como aquellas que le permiten a los concesionarios mineros solicitar la prórroga de sus respectivos contratos, como lo estipula el artículo 77 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015.
Según la providencia, este mecanismo de participación popular no fue diseñado para derogar tácita o expresamente leyes expedidas por el Congreso de la República, mucho menos los asuntos sometidos a reserva de ley, como lo son aquellos relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables.
Además, para el despacho de la consejera Araújo Oñate el examen constitucional efectuado por el Tribunal frente a la competencia o no del municipio para efectuar esta consulta no tuvo en cuenta normas constitucionales relacionadas con la distribución de competencias entre la Nación y los entes territoriales en materia económica.
Para el despacho del Consejo de Estado, el Tribunal tampoco aplicó, como criterio evaluativo, los precedentes de establecidos por la Corte Constitucional frente a la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiaridad y coordinación que deben existir entre entes territoriales y la Nación en torno a la realización de actividades de extracción minera.
Tras arribar a estas conclusiones, la ponente encontró fundadas las razones para decretar la medida de suspensión provisional de todos los actos que posibilitaban la celebración de los comicios el domingo 12 de noviembre en Une (Cundinamarca).