Delitos electorales ya dan cárcel

Autor: Kelly Melissa Álvarez Correa
6 marzo de 2018 - 03:12 PM

El Código Penal Colombiano pasó de contener once delitos electorales a 16. Conozca cuáles son, las sanciones y lo que opinan los expertos de esta modificación al castigo de los comportamientos que solían ser “usuales” en estas contiendas.

Medellín, Antioquia

Más allá del ya conocido cuento del que ofrece tamales, dinero, tejas, mercados u otros beneficios materiales a las personas por su voto, hay más delitos electorales que por la modificación realizada el año pasado, no sólo le traerán un dolor de cabeza administrativo. Ahora, según está en el papel, se castigará con cárcel y sanciones económicas.

Así, el Código Penal Colombiano pasó de tener once delitos electorales a tener 16, que ahora serán denunciadas a través de la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría, para los casos que involucren servidores públicos.

En una lista, realizada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se detallan los delitos, las penas y las sanciones económicas a cada uno. Los primeros once son delitos que ya existían, mientras que del 12 al 16 son los que se incluyen en esta modificación que trajo la ley 1864 de 2017, que modificó el Código Penal (ley 599 del 2000).

Los 16 delitos

Guillermo Mejía Mejía, exmagistrado y expresidente del Consejo Nacional Electoral, dijo que “lo que no se ha podido resolver es el tope de lo que pueden aportar personas naturales, si es el 20% que decía la ley 996 de 2005 o si es el 10% que dice esta, hay una confusión”.

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A mi modo de ver le están diciendo a la gente que no informó de sus aportes, según está concebido en la ley, pero cuál ley, entonces están diciendo si el Código electoral, la 996. Eso quedó un poco pobre.

1. Perturbación del certamen democrático

“El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes: La pena será de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia”.

2.  Constreñimiento al sufragante

“El que amenace o presione por cualquier medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

Violencia y plata son muy difíciles de comprobar, según Guillermo Mejía Mejía, exmagistrado y expresidente del Consejo Nacional Electoral, quien agregó que teniendo en cuenta el contexto en el que se sumergen territorios de Antioquia y Colombia donde hay grupos al margen de la ley que tienen el control. Además de lo anterior, considera que es difícil hacer justicia en estos casos.

“Hay delitos electorales que ya existían pero que son muy difíciles de comprobar. Cómo hace pues un campesino al que un hombre armado le dice que hay que votar por tal, que de esta vereda tienen que aparecer 500 votos por un candidato y mostrar el certificado electoral. Es muy difícil probar ese delito”, detalló Mejía Mejía.

3. Fraude al sufragante

“El que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

“La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental”.

4. Corrupción al sufragante

“El que celebre contrato, condiciones de perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero  a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

5. Voto fraudulento

“El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho, consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

6. Favorecimiento al voto fraudulento

“El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección

“El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta”.

8. Alteración de resultados electorales

“El que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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9.  Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

“El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

10. Denegación de inscripción

“El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”.

11. Fraude a inscripción de cédulas

“Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”.

12. Tráfico de votos

“El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva para que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Para algunos expertos, esto puede ser una barrera para una situación que presuntamente se presentaba anteriormente de movimientos políticos pequeños que ofrecían 500.000 votos a cambio de dinero.  

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

“El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente”.

14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

“El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.

Con respecto a este delito, Guillermo Mejía Mejía exmagistrado y expresidente del Consejo Nacional Electoral, en diálogo con EL MUNDO.com apuntó que falta claridad en el porcentaje que se puede recibir, dicotomía entre la ley actual y la anterior.  

“Lo que no se ha podido resolver es si el tope de lo que pueden aportar personas naturales, porque las jurídicas no pueden, si es el 20% que decía la ley 996 de 2005 o si ese el 10% que dice esta, hay una gran confusión”, explicó.

15. Omisión de información del aportante

“Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En cuanto a este punto, Mejía Mejía detalla que sigue viendo baches, puesto que “a mi modo de ver le están diciendo a la gente el que no informó de sus aporte según está concebido en la ley, pero cuál ley, entonces están diciendo si el Código electoral, la 996. Eso quedó un poco pobre. Puede aparentemente ser muy drástica, pero como es tan confusa, cuando llegue un caso concreto donde un juez penal tienen que soltar a la persona o cerrar el proceso porque no va a ajustar una conducta a una tipicidad que es confusa”.

En este caso, varios expertos coinciden en que las personas se abstendrán de aportar a las campañas, ya que podrían tener repercusiones como esta. 

16. Elección ilícita de candidatos

“Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Si bien el exmagistrado plantea que para mejorar esta ley es necesario un decreto reglamentario, resaltó algunos avances con estos nuevos cinco delitos, en especial el este caso, teniendo en cuenta que algunos candidatos estando de algún modo inhabilitados se ejercía aprovechándose de que la justicia colombiana es lenta.

“Indudablemente es un Avance. Mucha gente a sabiendas de que estaba inhabilitado por un delito de alimentos, que está claramente identificado, se lanzaban y el proceso podía durar dos, tres y hasta cuatro años”, señaló.

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