No es el gobernante el que debe decir si está bien o no que el pueblo proteste, o si hay o no motivos para la protesta. Si la protesta tiene o no razón. Al que corresponde decir por qué protesta es al que protesta.
La Constitución colombiana, en su artículo 2, establece que una de las finalidades del Estado consiste en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y agrega que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Según el artículo 20, “se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones”.
El artículo 37 señala: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
El artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), a cuyo cumplimiento está obligada Colombia, estipula que los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, al paso que, en su artículo 15, dispone: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
En forma similar se expresan los artículos 2 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que también obliga a Colombia.
Así que uno de los derechos fundamentales de las personas en nuestra democracia, garantizado en la Constitución y en los Tratados sobre Derechos Humanos, es el de reunirse pacíficamente para expresar de manera pública su pensamiento sobre los asuntos que les interesan; sobre su descontento o preocupación acerca de las políticas o actuaciones gubernamentales; sobre su voluntad de apoyar o criticar algo. Para protestar por aquello que les disgusta, mortifica o afana. Para formular reclamos a los gobernantes. Para rechazar decisiones oficiales o para presentar alternativas. En eso consiste la democracia.
No es el gobernante el que debe decir si está bien o no que el pueblo proteste, o si hay o no motivos para la protesta. Si la protesta tiene o no razón. Al que corresponde decir por qué protesta es al que protesta. Lo hace en uso de su libertad. Ante eso, la autoridad –le guste o no- lo que debe hacer es garantizar plenamente el ejercicio de esa libertad.
También debe velar porque la protesta sea pacífica y no cause daño a las personas, ni a los bienes públicos o privados. Pero esta función compete exclusivamente a las autoridades, específicamente las de policía. No a grupos de particulares, armados o no, porque ello implica una peligrosa usurpación de funciones públicas, obstruye la libertad, pone en peligro la vida y seguridad de las personas. La autoridad no puede perder el control.