EL MUNDO y la reversión de la red de telefonía celular

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
28 julio de 2017 - 12:10 AM

De lo que se trata es de la debida protección del patrimonio público y de la defensa de la teoría del servicio público.

Estas páginas del periódico EL MUNDO han sido escenario propicio para reclamar en diferentes oportunidades, que se diera cumplimiento a la Ley 37 de 1993, que reglamentó la prestación de la telefonía móvil celular en el país, así como a los mandatos imperativos que se deducen de la sentencia C-555-13, a través de la cual la Corte Constitucional ordenó que se entreguen al Estado las redes con las que se prestan los servicios de telefonía celular o que se compense el valor de las mismas.

Lea sobre el mandato del tribunal de arbitramento:

De lo que se trata es de la debida protección del patrimonio público y de la defensa de la teoría del servicio público, tal como lo entendieron claramente en su momento, el exministro William Jaramillo Gómez, ya fallecido, quien fue el proponente de la ley 37 de 1993 ante el Congreso de la República; varios de los integrantes de la comisión sexta del Senado, especialmente Eugenio Prieto Soto, quien lideró debates históricos sobre el tema en el Senado; la excontralora Sandra Morelli Rico, quien jugó un papel sustancial para que fuera la Corte Constitucional quien definiera este caso, y por supuesto la H. Corte, que en un trascendental fallo reconoció la vigencia de la reversión y los derechos de los ciudadanos.

El sentido de la reversión de las redes de servicios públicos no es generar un pago adicional en las concesiones que celebra el Estado, sino la entrega por parte de los concesionarios al Estado, de los activos que han estado en sus manos y que ha sido explotado durante todo el tiempo de la concesión, que en este caso son más de 20 años, para que el Estado decida la manera en la que esos activos deben seguir siendo utilizados.

Lea sobre el proceso de reversión en celular:

En rigor la reversión, implica la entrega al Estado de las redes con las que se presta un servicio público, pero dado que, en este caso, esas redes pueden estar siendo utilizadas en la prestación de otros servicios públicos de telecomunicaciones, la Corte Constitucional facultó en la sentencia C-555-13, para que en lugar de las redes el Estado reciba un valor compensatorio, que debe ser equivalente al valor económico de las mismas.

Es necesario que se tenga en cuenta que hasta la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el prestador de los servicios debía celebrar un contrato de concesión con el Estado, y precisamente en ejecución de ese contrato, los prestadores del servicio legalmente habilitados quedaban obligados a revertir al Estado todas las redes e instalaciones que se requieran para la prestación del servicio, norma que era perfectamente conocida por los prestadores de los servicios y que hace parte de los contratos celebrados.

El tema de la reversión de las redes de telefonía móvil celular al Estado fue claro desde la expedición de la Ley 37 de 1993 y aunque en diferentes eventos se trató de modificar esta obligación legal, y en especial al expedir las leyes 422 de 1998 y 1341 de 2009, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-555-13, ratificó la obligación de los concesionarios a dar cumplimiento a los contratos celebrados.

Vea sobre la decisión de la Corte y la reversión celular:

La sentencia C-555-13 de la Corte Constitucional, tiene garantizado un lugar en la historia de la construcción de la teoría del servicio público en Colombia, no solo por la forma como se abordó el tema de la vigencia de la Ley en el tiempo y el alcance de la reversión en los contratos de concesión de servicio público, sino además, por tener una clara postura de defensa de lo público y de garantizar la protección de los derechos de los usuarios. 

Finalmente es importante resaltar el papel del periódico EL MUNDO, que ha impulsado el debate sobre el tema y ha permitido tener adecuada y oportunamente ilustrados a sus lectores, ojalá sus aportes en la construcción de la teoría del servicio público contribuyan en mejorar la calidad de vida de todos los colombianos.

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