El alto tribunal reconoció que había una desigualdad en relación con el tratamiento que estaba recibiendo esta deducción entre empresas públicas y privadas, pero dejó claro que para decidir sobre la deducción se requiere del análisis de cada caso particular.
En el empeño ideológico que contra el sector extractivo han orquestado activistas radicales, ciertos medios de comunicación y algunos precandidatos presidenciales en busca de réditos políticos, el fallo emitido en días pasados por el Consejo de Estado sobre la deducibilidad de las regalías del impuesto de renta que deben pagar tales empresas fue tergiversado hasta el punto de que algunas voces salieron a celebrar una nueva “victoria” sobre el Gobierno Nacional y a reclamar un improcedente cobro retroactivo que solo refleja el afán de protagonismo y la categórica animadversión que detentan por el sector de la economía que más dividendos le ha dejado al país.
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El Consejo de Estado falló a favor de anular el concepto 015766 expedido por la Dian en marzo de 2005 y que fue demandado en 2012 por los congresistas Jorge Enrique Robledo, Alexander López, Maritza Martínez y Germán Navas Talero, y los académicos Álvaro Pardo y Guillermo Rudas. Al tomar la decisión, el alto tribunal reconoció que había una desigualdad en relación con el tratamiento que estaba recibiendo esta deducción de las entidades públicas, pero dejó claro que para su reconocimiento se requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso en particular por el Estatuto Tributario, específicamente en sus artículos 107 y 116, lo que deja fuera de toda discusión que la deducibilidad de la contraprestación pagada a título de regalía de la renta bruta sigue en pie, pero no como una generalidad aplicable de manera automática sino para los casos particulares que se apeguen a los lineamientos establecidos.
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Es apenas natural que las empresas productoras de petróleo y minerales tengan la posibilidad, para depurar la renta bruta, de deducir las regalías, pues estas se constituyen en recursos de propiedad del Estado y no de las compañías, por lo que resulta ilógico que alguien pague impuestos sobre algo que no posee. Bajo esta misma premisa y bajo el principio universal en el Derecho según el cual los efectos de todo fallo son a futuro, el planteamiento de los demandantes en el sentido de que las empresas deben pagar retroactivamente los recursos que, a su juicio, el Estado ha dejado de recibir, no pasa de ser mera demagogia, así como la falacia de que tales deducciones son “gabelas” que el Gobierno le ha dado a las empresas, cuando se trata de prácticas comunes en los países con tradición minera y petrolera.