Debe ser excepcional, debe ser regulado en forma rigurosa, no debe ser tan flexible ni etéreo tan lleno de vacíos como lo tenemos hoy.
¿Prohibirlo, permitirlo o regularlo? Su respuesta depende de múltiples perspectivas individuales, familiares y sociales que deben ser analizadas, comprenderlas en cada contexto y conciliarlas para construir una sociedad justa, garantista y moderna con equilibrio sano de los derechos en pugna.
El aborto está regulado etéreamente en la Sentencia C-355 de 2006 para impedir los 400.000 eventos clandestinos, cifra que disminuyo a 6.500 en 2106 y 10.500 en 2017, y se autorizó usar medicamentos o intervención quirúrgica, de manera consciente e inducida, que interrumpen el embarazo temprano (antes de la semana 12) o tardío (que ocurre entre las semanas 12 a la 20), para cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, por malformación del feto que haga inviable su vida o en caso de violación, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.
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Se involucran muchos derechos fundamentales, que deben ser armonizados, el derecho a la vida, a la libre personalidad, a la objeción de conciencia, a la salud, a la familia, a la igualdad, y es deber del Estado intervenir sin violentar las libertades individuales comprometidas en tan compleja decisión.
La armonización excluye la prohibición absoluta y su autorización universal e irresponsable, son inviables, retrogradas e inconvenientes. La única opción válida de intervención estatal es su regulación, que puede ser estricta, moderada o flexible, tendiendo a evitar y restringir al máximo su implementación, procurando el máximo desarrollo de las libertades individuales, la vida y el bienestar individual y social, por lo que debe estar acorde a varias circunstancias sociales, económicas, culturales y familiares, que son endógenas y exógenas al paciente, entre otras, la decisión en pareja, las ofertas sociales y estatales existentes.
El aborto es necesario pero riesgoso, es traumático y debe ser excepcional, debe ser regulado en forma rigurosa, no debe ser tan flexible ni etéreo tan lleno de vacíos como lo tenemos hoy.
Existe consenso que sus causas son un embarazo no deseado, la minoría de edad de la madre, la incapacidad económica y el deseo de ocultar el estigma. El estado debe responder con oferta institucional que revierta estas causas para desincentivar los abortos, tener alternativas al aborto, procurando siempre evitarlo, como ultima ratio, la más extrema decisión.
No puede ser una decisión exclusivamente unilateral, un hijo es de dos personas, es bilateral. El hijo no abortado debe ser responsabilidad exclusiva de quien lo decidió tener.
La paciente debe ser ampliamente informada de las alternativas institucionales, de la oferta estatal clara, suficiente, del tipo de procedimiento, de sus consecuencias físicas y psicológicas, es una decisión racional y no emocional, además, garantizarle su acompañamiento psicológico gratuito.
En casos de malformaciones o enfermedades el Estado debe ofrecer todo tipo de atenciones gratuitas e integrales. Frente a la incapacidad económica, el Estado debe garantizar el acceso suficiente a guarderías públicas, estimular la priorización el acceso de la mujer embarazada a la educación superior, a la formación para el empleo y a empleos dignos con pagos justos, o dar la alternativa de su recepción en centros del ICBF.
Para el embarazo no deseado o en menores de edad, debe aumentarse la formación y acceso a métodos anticonceptivos. Su uso pasó de 76.9% en 2000 a 81% en 2015, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2015 de Profamilia, y el número de embarazos no deseados ha disminuido, pasando de 74 por cada mil en 1990 a menos de 60 por cada mil de 2010 hacia acá.
Hay que imponer un tiempo máximo de aplicación de cada procedimiento abortivo, no debe permitirse a partir del momento que exista vida comprobada, porque la existencia de otro ser obliga a respetar su vida, su existencia independiente a la de sus procreadores.
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Hay que detallar la objeción de conciencia para el médico, las enfermeras e incluso para el hospital, pero en un justo equilibrio, el Estado deberá tener entidades médicas que atiendan estos asuntos con exclusividad, oportunidad y gratuidad.