Incertidumbre respecto del deber de tramitar permisos de vertimientos

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
9 noviembre de 2019 - 12:05 AM

Aquellos establecimientos industriales que realicen sus descargas a un sistema de alcantarillado no tienen claridad respecto de si les asiste o no el deber de tramitar el correspondiente permiso de vertimientos

Medellín

Por Ana María Lañas

Después de casi 9 años de haber sido demandado el parágrafo primero del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, el cual reglamentó parcialmente la Ley 9 de 1979, “por la cual se dictan medidas sanitarias”, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 28 de julio de 2019, declaró su nulidad.

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Recordemos que el artículo 41 del Decreto en mención estableció que toda persona natural o jurídica “cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos”. De dicha obligación se exceptuaban, según el parágrafo primero (declarado nulo), aquellos que estuvieren conectados a un sistema de alcantarillado público. 

Sobre el particular, el Consejo de Estado argumentó, entre otras cosas, que la excepción contenida en dicho parágrafo vulneraba lo consagrado en el artículo 11 de la Ley 9 de 1979, el cual disponía que: “Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos” (Énfasis propio).

En este contexto, indicó el Consejo de Estado, que: “la intención del legislador fue siempre la de exigir permiso de vertimientos a los establecimientos industriales” y, por ende, el parágrafo ya referenciado, al disponer una excepción general que también excluye a los establecimientos industriales, transgredió los límites propios de una norma de carácter reglamentario. No obstante, la declaratoria de nulidad del contenido completo del parágrafo primero, este Alto Tribunal indicó que los usuarios conectados a la red de alcantarillado, que no sean establecimientos industriales, no requieren contar con el mencionado permiso.

Al respecto, vale la pena señalar que esta declaratoria de nulidad ha generado un conflicto de interpretación, toda vez que lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9 de 1979, entra en confrontación con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual señala que: “Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas su­perficiales, a las aguas marinas o al suelo”.

De la disposición citada anteriormente, se puede colegir que, tal como lo disponía el parágrafo primero del artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, si los vertimientos se realizan a un sistema de alcantarillado, no requerirían, en principio, un permiso de vertimiento.

Por tanto, hoy en día existen dos leyes ordinarias que podrían entenderse contrapuestas. Por un lado, el artículo 11 de la Ley 9 de 1979 ordena que todos los establecimientos industriales deberán solicitar permiso de vertimiento, sin excepción alguna, es decir, sin importar si estos realizan o no sus vertimientos en sistemas de alcantarillado; y, por el otro, el artículo 13 del Plan Nacional de Desarrollo indica que solo requerirán tramitar y obtener dicha autorización aquellos sujetos que realicen descargas en los acuíferos superficiales, marinos y/o al suelo, por lo que podría interpretarse que si un establecimiento industrial está conectado a un sistema de alcantarillado, según el Plan, no requeriría tal permiso.

Suscitada esta contradicción normativa se podría recurrir a las reglas de interpretación consagradas en las Leyes 57 y 153 de 1887, con el fin de establecer cuál es la norma que rige actualmente la materia. Aún con lo anterior, no es posible emitir una afirmación que determine, a la luz de las leyes ibidem, la disposición aplicable, toda vez que: i) tanto la Ley 9 de 1979 como la Ley 1955 de 2019, ostentan la misma jerarquía normativa, por ende, no es factible aplicar el criterio jerárquico, según el cual la norma superior debe prevalecer sobre una inferior (lex superior derogat inferiori); ii) si bien es cierto que el criterio cronológico determina que, presentada una incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos, deberá prevalecer la norma posterior sobre la anterior (lex posterior derogat priori), debiéndose aplicar en un principio, para el caso concreto lo estipulado en la Ley 1955 de 2019, este entraría en confrontación con el criterio de especialidad, el cual menciona que la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali), dado que la Ley 9 de 1979 regula específicamente el tema medidas sanitarias y, por lo tanto, puede ser cobijada por dicho carácter.

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Con base a lo expuesto, el panorama actual crea incertidumbre jurídica toda vez que, aquellos establecimientos industriales que realicen sus descargas a un sistema de alcantarillado no tienen claridad respecto de si les asiste o no el deber de tramitar el correspondiente permiso de vertimientos. Tal incertidumbre tiene como consecuencia que la última palabra o, quien al final siente esta interpretación, sea cada autoridad ambiental, regional o municipal, competente en su zona.

*Abogada en Ignacio Sanín Abogados & Contadores asociados

 

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