La inviolabilidad parlamentaria conserva su plena vigencia en casi todas las constituciones del mundo. No sucede lo mismo con la inmunidad parlamentaria que viene entrando en desuso
La inmunidad parlamentaria, que dispone que los congresistas no pueden ser privados de la libertad, salvo que la misma corporación se la levante y permita su captura, es una figura muy antigua en las constituciones de todo el mundo. En la Carta de Derechos (Bill of Rights), promulgada en Inglaterra en 1688, bajo el amparo ideológico de Jhon Locke, se estableció otra figura parecida, la inviolabilidad parlamentaria como un privilegio del parlamento para lograr su independencia e impedir los abusos de los monarcas contra el legislativo, por esas calendas el eslabón más débil de la organización estatal. Indudablemente que inviolabilidad parlamentaria (el congresista no puede ser investigado por sus votos o por sus opiniones en el cumplimiento de su labor) es completamente distinta a la figura de la inmunidad, ya explicada, pero con posterioridad al establecimiento de la inviolabilidad y casi inmediatamente, aparece la inmunidad.
La Constitución de los Estado Unidos consagró ambas figuras y en España, por ejemplo, desde la Constitución de Cádiz en 1812 ya aparecen la inviolabilidad y la inmunidad como unos privilegios para el parlamento, que garantizarían su independencia. Se puede pues afirmar que estas dos figuras fueron fundamentales para impedir que las fuertes monarquías del Absolutismo dieran al traste con la función legislativa. Inviolabilidad e inmunidad fueron, indudablemente, el soporte de la verdadera independencia del parlamento y el cabal cumplimiento de la teoría de Locke y Montesquieu de la Separación de Poderes o Separación de Funciones.
La figura de la inviolabilidad parlamentaria conserva su plena vigencia en casi todas las constituciones del mundo y en Colombia es norma de obligatorio cumplimiento. No sucede lo mismo con la inmunidad parlamentaria que viene entrando en desuso en casi todos los Estados, por el abuso que de la figura hicieron políticos investigados o en algunos casos condenados. En Colombia la inmunidad no existe desde la vigencia de la Constitución de 1991 y ésta fue reemplazada por el denominado Fuero Parlamentario, consistente en que al congresista solamente lo puede investigar la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El más grande crítico de la presencia de la inmunidad en nuestra legislación fue Luis Carlos Galán Sarmiento, quien la combatió con el contundente argumento de que ya no era inmunidad sino impunidad lo que existía. No podemos olvidar cómo Pablo Escobar se pavoneaba por el Capitolio Nacional como pedro por su casa, prevalido de la inmunidad que consagraba la Constitución de 1886 y que invariablemente respetaron todas las constituciones anteriores. Galán no pudo contemplar la cristalización de su idea y de muchas otras de su magín, que quedaron plasmadas en la Constitución de 1991, pues ya había sido asesinado por la mafia colombiana.
Hoy se busca en el Congreso colombiano revivir la inmunidad, institución inútil y en desuso en todo el mundo. Otros asuntos de mayor importancia para el pueblo colombiano esperamos todos que sea la ocupación actual de nuestros parlamentarios y no tan desacreditada figura.