Ese es el Derecho: un mecanismo para que podamos convivir lo más pacíficamente posible
Los derechos y las consecuencias a su violación fue la génesis primitiva de lo que hoy llamamos sistema judicial. No había leyes ni penas ni procedimientos establecidos como tampoco jueces nombrados. Ojo por ojo, diente por diente. Así empezó todo. Acción y reacción instintivas y brutales pero necesarias para intentar restablecer el equilibrio de la convivencia.
Sin embargo, el ser humano se dio cuenta de que la cosa no era tan simple. De que cada derecho se violaba por alguna razón y bajo ciertas circunstancias. De que había que conocer esa razón y esas circunstancias e incluso establecer si en verdad se había violado ese derecho. De que era necesario hacer un listado de las conductas que constituían violación a los derechos y ameritaban ser juzgadas.
Igualmente, las comunidades advirtieron que se requería establecer un procedimiento formal para ello. Que las violaciones a los derechos debían tener una sanción previamente fijada para que cada cual supiera a qué atenerse. Que se necesitaba escoger personas encargadas de investigar cada violación: Su verdadera ocurrencia, su adecuación o no a las normas, sus razones y sus circunstancias, y de imponer las penas a cada violador dentro de los rangos fijados según esas circunstancias subjetivas y objetivas.
Así surgió la necesidad de las leyes con sus penas, de los procedimientos para aplicarlas y de los jueces. Ese es el Derecho: un mecanismo para que podamos convivir lo más pacíficamente posible. Son las reglas de juego para actuar en la sociedad.
Cada país o región autónoma o semiautónoma tienen su propio Derecho. Varía según la idiosincrasia, evolución histórica, valores primordiales y circunstancias sociales, económicas, culturales y ambientales. Crece la tendencia a que ese Derecho sea el mismo para más países empezando por las conductas que dejan menos dudas sobre su perversidad universal: Los delitos de lesa humanidad.
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Pero hay momentos sociales que ameritan un cambio temporal y parcial de ese Derecho para determinados casos y personas como única manera de restablecer un orden perdido y de lograr la convivencia pacífica. Puede ser endureciendo o aliviando normas y procesos. En el primer caso se puede llamar estado de sitio o de conmoción y en el segundo justicia transicional o especial entre varios nombres. De todas maneras, ambos casos siempre especiales. Esto, porque en ocasiones el Derecho ordinario no alcanza a dirimir todas las acciones punibles cometidas en cierto lapso, es desbordado por dichas acciones y, paradójicamente, se convierte en un escollo para que la sociedad pueda convivir pacíficamente, repararse y retornar a su estado normal que tampoco jamás será el ideal. Nunca ha existido ni existirá una sociedad ideal pero sí el proceso permanente para intentar alcanzarla. La utopía...
Es que el Derecho debe ser un instrumento para la convivencia y no un fin. Es un medio al servicio de las sociedades, y resulta que lo más importante de las sociedades es la vida que se hace imposible o corre grave peligro cuando se resquebraja la convivencia.
Hasta aquí no he que querido usar la palabra paz porque infortunadamente se ha convertido en un término que polariza y por tanto distorsiona la claridad mental en la Colombia de hoy. Pero es el momento de usarla: El Derecho existe para que se haga justicia, la justicia existe para que se preserven la convivencia y la paz, y la convivencia y la paz existen para que no se vulnere la vida.
En tal sentido, el Derecho y la justicia, que deben buscar la convivencia y la paz para preservar la vida, tienen que estar al servicio de esta última, son sus instrumentos. La vida no admite variables ni categorías: no es ordinaria ni especial, pero los instrumentos para preservarla sí lo deben ser cuando de preservarla se trata.
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Aldaba: ¿Por qué nunca hay tantos cuestionamientos cuando se escogen jueces y magistrados ordinarios? Estos, mal o bien, siempre han decidido y deciden sobre la vida, honra y bienes de todos.