La decisión, que tan útil le resulta a a. santrich, ahonda las disposiciones que están minando la poca confianza depositada en el organismo llamado a ofrecer verdad, justicia y reparación, y a rescatar el ilegítimo proceso con las Farc.
Habiendo sido convocados, en el marco del Acto Legislativo 1 de 2017, para que determinara si las operaciones de narcotráfico por las que alias jesús santrich es acusado por un fiscal de Nueva York ocurrieron antes o después de la firma del acuerdo del Teatro Colón, o sea del 24 de noviembre de 2016, los magistrados de la Sección de revisión de la JEP se atribuyeron potestades para decidir de fondo en un proceso que aún no existe, pues no ha sido presentada la solicitud de extradición, y sobre el que no es claro que esa institución tenga competencia.
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La extralimitación de funciones ha creado una colisión de competencias, o choque de trenes, con el Gobierno, el Congreso y la Fiscalía General de la Nación, instituciones que han señalado cómo los magistrados no sólo excedieron la competencia que les fija el acto legislativo sino que, pretendiendo ponerse por encima del Congreso, se dotaron de normas de procedimiento con las que aparecen suplantando a la justicia ordinaria, que es la que ha de regir para delitos que los sometidos a la JEP cometan con posterioridad al acuerdo final.
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Algunos voceros, como los ministros del Interior y de Justicia, excusan el salto de los magistrados en la inexistencia de la ley de procedimiento para la JEP, proyecto sometido a estudio del Congreso y de la que preparan ponencia el senador Horacio Serpa y el representante Hernán Penagos. Dicha norma apenas fue sometida a consideración del Congreso, el pasado 28 de abril, por lo que mal hace el Gobierno, a través de los ministros Rivera y Gil Botero, en reclamar al Legislativo que apresure el estudio y aprobación del proyecto. Contrario a lo que reclaman los ministros, es obligación del Congreso estudiar a fondo los alcances de esa norma que, como señalamos el pasado 29 de abril, ofrece inaceptables nuevas gabelas a los farianos.
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En tono continuo con aquellos que se proclaman defensores del derecho de las víctimas a la verdad, como si esta sólo se pudiera decir en Colombia, y con los insólitos mandatos de suspensión y de práctica de pruebas dictados hoy, el proyecto presentado por el Gobierno, e inspirado por los magistrados, limita la extradición de los sometidos que hubieren cometido delitos objeto de tal sanción después de la fecha de firma del acuerdo final, señalando que la solicitud debe ser remitida “a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.
Del mismo talante, es el proyecto de artículo 69 del mencionado proyecto, que señala que los procesados por hechos cometidos con posterioridad a la firma de los hechos estarán sometidos a la justicia ordinaria, sin perder su calidad de sometidos a la JEP, lo que se entiende, entonces, como que esa jurisdicción pretende ser la de ciertas personas, algo así como un fuero, y no la instancia para estudiar, examinar y decidir los delitos cometidos por los victimarios en el conflicto armado, buscando ofrecer verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a las víctimas.
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El conflicto con el secretario Néstor Raúl Correa; su reemplazo por la cuestionada exfiscal Martha Lucía Zamora, denunciada por usar falsos testigos contra el exdiputado Sigifredo López, y esta decisión sobre el caso de a. santrich, son los primeros pasos de los magistrados de la JEP. Estos, definitivamente, no están contribuyendo a construir la confianza que la ciudadanía no tiene en una instancia creada por un acuerdo que carece de legitimidad política, en tanto le fue impuesto a medio país, y está rodeado de inquietudes jurídicas dado la forma como fue usado para asaltar la Constitución.