Si una persona inhala popper y la consume en su diario vivir, podría convertirse en una sustancia altamente adictiva.
El pasado 3 de octubre la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá capturó al coordinador de la Institución Educativa San Antonio de Prado, porque presuntamente vendía drogas a los estudiantes. Sin embargo, al no existir pruebas en su contra, la Fiscalía optó por no llevarlo ante un juez, sino dejarlo en libertad. Este sujeto, luego de ser culpado por porte ilegal de estupefacientes y presunta comercialización de los mismos, renunció a su cargo. Entre las sustancias que le hallaron, se encontraba el popper, que puede inhalarse como una droga pero que realmente sirve para la limpieza de computadores y su venta es libre al público, al ser considerada una sustancia psicoactiva y no estupefaciente.
En ese sentido, los psicoactivos “producen efectos en el sistema neuropsicofisiológico, y no necesariamente son sustancias que generen dependencia”, además, no están incluidos en las prohibiciones penales del país como es el caso de esta sustancia, según explicó Juan Carlos Álvarez Álvarez, abogado, magíster en Derecho Penal y profesor de Derecho de Eafit.
En cuanto a los antecedentes, es esencial remitirse al aspecto legal, debido a que en la Ley 30 de 1986 se creó el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Es así que gracias a su existencia, el abogado penalista señaló que hay un bloque de normas dentro de esta normativa que conformó el Consejo Nacional de Estupefacientes y en el que se estipularon las funciones que debía cumplir en la política de drogas en Colombia. Además, en un segundo bloque de la misma ley, se estipularon normas relacionadas con las conductas delictivas y el tráfico, venta y producción de estupefacientes. No obstante, para el año 2000 se expidió un nuevo Código Penal y se incorporaron esas normas.
Álvarez Álvarez explicó también que hay normativas relacionadas con el tráfico de sustancias que “sirven para el procesamiento de narcóticos y una serie de conductas que regulan cuáles son las sustancias prohibidas”.
Según la legislación de 1986, existen diferencias entre los tipos de sustancias: Las drogas son aquellas que introducidas al organismo vivo, modifican sus funciones fisiológicas. Los estupefacientes, son drogas que no están prescritas médicamente y que actúan sobre el sistema nervioso central y producen dependencia.
Mientras que los psicotrópicos, o sustancias psicoactivas, “son aquellas drogas que actúan sobre el sistema nervioso central y producen efectos neuropsicofisiológicos y no necesariamente son sustancias que produzcan dependencia”, dijo Álvarez Álvarez.
Asimismo, cuando se habla de dependencia psicológica en la Ley 30, expone la necesidad de consumir drogas, sin importar sus consecuencias. Siendo entonces los psicoactivos, sustancias que no hacen parte de la legislación prohibida para su uso, comercialización o fabricación. “Para efectos jurídicos desde el punto de vista penal, hay que remitirse a las definiciones que trae la ley”, concluyó.
El popper es una sustancia líquida que se inhala, no posee color pero tiene un olor particularmente fuerte y penetrante. Algunas personas utilizan esta sustancia para el consumo, pero ese no es su verdadero uso.
Jorge Alonso Marín Cárdenas, presidente de la Asociación de Toxicología Química Colombiana, señaló que el popper tiene nitratos y nitritos, “todos los componentes que utilizan para esta sustancia generan un efecto similar y lo que hacen es que producen vasodilatación, o sea los vasos del organismo tanto de las venas como de las arterias se pueden dilatar y parte del músculo liso. Por ejemplo, el esfínter anal se dilata y por eso es que lo usan”. Históricamente este producto ha sido utilizado desde 1970 en discotecas de Estados Unidos y ha sido acogido por la comunidad Lgbti.
Por su parte, Christian Fernando Lizalda Aponte, químico industrial, magíster en Ciencias Biomédicas y docente de Química de la Institución Educativa Zaragoza, explicó que los consumidores de popper manifiestan sentir ‘un subidón’ que “corresponde a un aumento de la circulación cerebral, lo que se percibe como un efecto hiperoxigenante, euforizante, cercano al de otras drogas sintéticas, sobre la apreciación musical y desinhibición al bailar”.
Si las personas lo consumen podría provocarles mareos, debilidad, dolores de cabeza, vómito, irritaciones alrededor de vías aéreas, dermatitis, taquicardia, infarto, aneurismas o accidentes cardiovasculares. “Este riesgo podría ser potenciado por el consumo conjunto de otras sustancias como la marihuana, el alcohol, el tabaco, la cocaína, los sedantes y los potenciadores sexuales”.
La sustancia tiene un gran problema y es que al inhalarla produce una sensación placentera que aparece de forma muy rápida y dura muy poco tiempo, “una sustancia que sea capaz de generar este tipo de situación en el organismo puede ser adictiva. Lo que se produce con el popper es una adicción más psicológica que biológica, ya que la persona tiene que consumir una gran cantidad de forma constante para desarrollarla, pero empieza a generar hábitos rápidamente”, expuso Marín Cárdenas.
En cuanto a sus componentes, el Isobutil Nitrito corresponde a un grupo de los nitritos coloquialmente conocidos como “poppers”. “Son sustancias formadas por esteres de ácido nitroso y la combinación de alcohol, nitrito de sodio y ácido sulfúrico. Los tipos más comunes son el amil nitrito, el isobutil nitrito y el butil nitrito”, manifestó el químico industrial, argumentando que los nitritos o nitratos orgánicos afectan principalmente el Sistema Nervioso Autónomo.
En una investigación, periodistas de EL MUNDO recorrieron la ciudad para determinar qué tan asequible era la compra en tiendas sexuales y efectivamente lograron adquirir este producto sin restricciones, lógicamente su venta solamente es para mayores de edad.
El precio en los diferentes establecimientos no varió excesivamente. En el Centro se puede adquirir por $15.000, mientras que en otras zonas de la ciudad se adquiere por $20.000.
Aunque también puede adquirirse en establecimientos de tecnología, porque su uso real es para limpiar computadores. Este tipo de producto pueden encontrarse en dos formas: en aerosol y líquido. “El limpiador electrónico en spray presenta como componente activo, los gases propano-butano en una concentración entre 800-1000 partes por millón (ppm) y la exposición prolongada puede afectar al Sistema Nervioso Central”, comentó Lizalda Aponte.
Adicional a ello, el experto comentó que “algunos limpiadores en presentación liquida son soluciones de isopropil alcohol o una mezcla de nitritos que por sus características fisicoquímicas pueden ser encontrados también en productos como limpiadores de video, desodorante ambiental y limpiadores de cuero. Es posible que uno de estos nitritos o varios se encuentren haciendo parte de uno de estos tipos de productos domésticos”, por lo que podrían ser adquiridos en tiendas de aseo.
La Seccional de Investigación Criminal (Sijin) de la Policía Nacional, dio a conocer que el popper no es una sustancia alucinógena, “la venta al público y de sus componentes es abierta al público porque es utilizado para limpiar elementos”.
De igual forma la sección de Antinarcóticos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, confirmó que el uso del denominado popper no es un delito en Colombia. Sin embargo, “es frecuente encontrarlo en los allanamientos efectuados a las diferentes plazas de vicio, junto con otras sustancias que sí tienen prohibición legal como la marihuana, la cocaína, entre otras. Durante los operativos de allanamiento se incautan además de las drogas prohibidas: el popper”.
Cuando la policía incauta popper a alguna persona, la capturan y la ponen a disposición del ente investigador, “pero como es una sustancia que no es controlada de por sí, entonces le dan libertad. Por ejemplo en los allanamientos los incautamos porque se tiene conocimiento que lo emplean para la venta, no para el tema que está hecho, sino para el consumo o para estimulante”.
Seguido de la incautación, la Sijín le toma una muestra al popper y la envía al laboratorio de química, “allí determinan si hay algún tipo de componente que sea controlado o prohibido”, y en ese caso, mediante el estudio evidencian si alguno de sus componentes no es abierto al público, lo que podría generar alguna sanción.
Si el popper se compara con otra sustancia psicoactiva y de tipo legal en el país sería el boxer o popularmente conocido como sacol. “Guardando las proporciones, el popper o la sustancia que antes se utilizaba para limpiar los cabezotes de algunos aparatos electrónicos, equivaldría al pegante de zapatos”, indicó el ente investigador.
Respecto a la normativa aparte de la Ley 30 de 1986 y el Código Penal del 2000, Álvarez Álvarez recomienda remitirse al Convenio de Naciones Unidas. Para tener en cuenta la normatividad del país, es esencial conocer el artículo 376 del Código Penal que expone sobre: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurrirá en prisión de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
El abogado penalista de igual forma aconseja conocer el artículo 381: “El que suministre, administre o facilite a un menor droga que produzca dependencia o lo induzca a usarla, incurrirá en prisión de 96 a 216 meses”. Asimismo, dijo que en lo estrictamente penal, “la remisión para determinar conductas delictivas está en la Ley 599, que es el régimen que recoge provisiones penales en todos los ámbitos”.
No obstante, a pesar de que en Colombia el popper es considerado como sustancia psicoactiva y no estupefaciente, es decir que no genera necesariamente dependencia y además se comercializa libremente, en España ya prohibieron su comercialización porque determinaron que estaba afectando la salud pública. Además, en Reino Unido desde el 2016, empezaron a plantear su prohibición, aunque hasta el momento continúa legal.
Al respecto, el abogado penal concluyó que “el Consejo Nacional de Estupefacientes podría en algún momento decir que una sustancia que no esté contemplada, pero que produzca los mismos efectos de las otras que sí lo están, podría quedar incluida en la prohibición penal”.
Estos antecedentes cuando ocurren en otros territorios replican como una posibilidad, ya que cuando algunas sustancias “empiezan a sancionarse en otras legislaciones se vuelve una tendencia al expandirse en los distintos países. Entre otras cosas porque lo que tiene que ver con sustancias estupefacientes, surgen de recomendaciones relacionadas con convenios de Naciones Unidas y como hay muchos países las acogen”.