Se trata de permitir la convergencia entre servicios públicos domiciliarios, con otros que no lo son, para lograr un mayor beneficio para todos.
Los nuevos tiempos demandan una nueva visión del sector de los servicios públicos y por lo tanto, no podemos ver a las empresas del sector exclusivamente alrededor del suministro de los servicios de agua potable, saneamiento básico entendido como la recolección y el transporte de residuos líquidos y sólidos, energía y teléfonos; eso corresponde a una visión de pasado que no corresponde al presente y mucho menos al futuro.
Los desarrollos tecnológicos, económicos y sociales, exigen una adecuación jurídica y administrativa a las nuevas realidades, para que las empresas del sector tanto oficiales, como mixtas o privadas, asuman en condiciones adecuadas los retos que se derivan de las nuevas realidades, de tal manera que no se destruya valor, y que por el contrario los prestadores de servicios puedan utilizar al máximo sus capacidades tanto humanas, como materiales.
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La consolidación de complejas cadenas de construcción de valor en todos los servicios, implican que exista una articulación adecuada en cada una de las etapas en que se divide la prestación de cada uno de ellos; para que las personas que participen de esos proceso productivos, puedan tener los mejores resultados en la vía de obtener los mayores beneficios económicos y sociales.
La premisa según la cual “las empresas de servicios públicos domiciliarios, solo pueden prestar ese tipo de servicios”, y que “los servicios públicos domiciliarios solo pueden ser prestados por ese tipo de empresas”; no parece ser la más ajustada a realidades como la presente, en que muchos servicios domiciliarios tienen una relación de interdependencia con otros no domiciliarios, y en la que las empresas desarrollan cada vez más nuevas competencias, que les facilitan la posibilidad de ofrecer nuevos productos, asociados a las actividades que ellas desarrollan.
Las lógicas hasta ahora dominantes, asociadas al principio de legalidad y función reglada de la administración, propias del Estado funcional, no a las lógicas de productividad y de las eficiencias económicas, hacen ver este tema como esencialmente jurídico, y pueden impedir que las entidades prestadoras de servicios, puedan aprovechar toda su capacidad instalada, y obligarlas a perder oportunidades económicas, que dentro de una visión más amplia de la realidad actual, podría generar mejores beneficios no solo para las empresas sino también para los usuarios.
Existen casos en los que la prestación de servicios públicos domiciliarios está asociada a otras actividades como sucede con: (i) la prestación del servicio de alumbrado público; (ii) el suministro de agua mediante mecanismos diferentes al uso de redes, como sucede con el agua embotellada; (iii) el suministro de facilidades que permiten el uso de energías autogeneradas; (iv) la prestación de servicios ambientales, con el fin de preservar los recursos naturales y el medio ambiente; (v) la construcción de redes y el diseño de facilidades de comunicación o el desarrollo de aplicaciones informáticas que pueden utilizarse con varios propósitos; (vi) el diseño de aplicaciones informáticas que permitan el almacenamiento, procesamiento y recuperación de información en un mismo lugar o a distancia, generando diferentes modalidades de valores agregados; y, (vii) … muchas otras que aparecen con el desarrollo de la ingeniería y las nuevas tecnologías, cuya prestación debe ser permitida a las empresas de servicios públicos domiciliarios, con el fin de mejorar su productividad, y la oferta de servicios a sus usuarios.
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Lo anterior no significa que el actual objeto de las empresas de servicios públicos, deje de ser su actividad principal o que dejen de someterse a un régimen especial, con protección de sus usuarios, pues estos deben seguir siendo la prioridad de los prestadores, que deben someterse a la regulación, control y vigilancia del Estado, pero en un ambiente mucho más amplio de actuación de los prestadores, que aplicarían a cada actividad económica su régimen propio, lo que implica que a la gestión de su actividad económica deban aplicar el derecho privado, pues se trata de actividades que deben desarrollarse en un escenario de competencia; pero, en las relaciones empresa usuario reglas de derecho público, tal como hoy sucede.
Se trata de permitir la convergencia entre servicios públicos domiciliarios, con otros que no lo son, para lograr un mayor beneficio para todos, pero se repite, sin que ello implique que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios puedan ser tratados como consumidores