La existencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Jurisdicción Especial para la Paz, no es gratuita, ni accidental en nuestro ordenamiento jurídico, sino que corresponde a razones plenamente justificables.
La unificación de todas las jurisdicciones en una no es sólo un asunto orgánico, asociado a la estructura del Estado, sino un asunto mucho más importante, por cuanto está relacionado con el concepto que se tiene del Derecho y de su incidencia en la vida nacional, en consecuencia la existencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Jurisdicción Especial para la Paz, no es gratuita, ni accidental en nuestro ordenamiento jurídico, sino que corresponde a razones plenamente justificables.
Entender el tema como un asunto de tamaño del Estado, o de lógica jurídica, desprovisto de sus contenidos materiales, es desconocer nuestra historia institucional, y la incidencia real que ha tenido y tiene “rama judicial” en la consolidación de las instituciones que actualmente nos gobiernan.
Dar pasos atrás en un asunto como el reconocimiento de la necesidad de brindar mayor seguridad jurídica, a través de la lectura constitucional del derecho, o de desconocer los mecanismos especiales que brinda la jurisdicción administrativa para garantizar el control a los abusos de todas las manifestaciones del poder, sería un lamentable retroceso en la construcción de una sociedad cada vez más justa e igualitaria.
La existencia de la Jurisdicción constitucional y de la acción de Tutela está íntimamente vinculada con la vigencia del Estado Social de derecho, pues se trata de los mecanismos a través de los cuales se hace efectiva, (i) la supremacía de la Constitución; (ii) su contenido normativo y (iii) la protección eficaz de los principios y valores sobre los que se edifica de manera integral todo el ordenamiento jurídico, en particular la dignidad de la vida humana.
Promover la existencia de la Tutela contra sentencias, no es un asunto caprichoso, ni marginal, pues es sólo a través de este tipo de mecanismos, como podremos garantizar que no sólo el Congreso y el Gobierno deban someterse a la Constitución, sino que ella además es imperativa para las decisiones de todos los jueces que deben reconocer que la doctrina constitucional y el precedente judicial se constituyen en fuente formal principal de derecho.
La existencia del Consejo de Estado, que no es nada diferente al reconocimiento de la existencia del derecho administrativo, como disciplina autónoma e independiente del derecho ordinario, está relacionada con la especialidad del derecho aplicable a las relaciones jurídicas en las que se involucra el interés público social y en consecuencia no resulta aplicable el derecho ordinario, basado en la igualdad de las partes y a autonomía de la voluntad.
Pensar en la eliminación de la especialidad del juez administrativo en Colombia, es restarle importancia a temas tan sustanciales como los relativos a la intervención del Estado en la economía, al ejercicio del control sobre las autoridades y la protección de los derechos individuales y colectivos en las relaciones de poder, al derecho de acceso universal a los servicios públicos y la protección de derechos colectivos como la protección del medio ambiente y otros con similar alcance que se constituyen en el núcleo del derecho administrativo contemporáneo.
Los acuerdos de Paz en Colombia, marcarán un hito en nuestra historia y la solución judicial de todos los conflictos que se registraron durante la existencia de la guerra requieren de la aplicación de un régimen jurídico especial, que dé respuesta adecuada a una realidad diferente a la propia de los jueces ordinarios, pues las conductas objeto de juzgamiento y los efectos de las mismas merecen sin duda la aplicación de un procedimiento especial y la adopción de medidas basadas en normas, principios y valores que excepcionan el régimen ordinario.
Presentadas las propuestas de unificar las jurisdicciones y de hacer ajustes a la acción de tutela, la respuesta debe ser contundente a favor de salir en la defensa de la protección de instituciones que como las actuales han operado en protección de los derechos y como mecanismo para construir la Paz.