La reciente sentencia de la Corte Constitucional, al invalidar los efectos de las consultas populares sobre proyectos mineros y petroleros no resuelve el limbo jurídico en que se encuentra este importante sector de la economía nacional.
El pasado 11 de octubre la Corte Constitucional profirió una sentencia que invalida los efectos de las consultas populares que promueven las comunidades territoriales, para decidir si quieren o no que en sus territorios se desarrollen actividades mineras o petroleras. Esta sentencia echa atrás decisiones del mismo tribunal de los años 2014 y 2016, que en gran parte tenían frenada la inversión en proyectos mineros y petroleros, sentencia que podría ser un motivo para que el Gobierno Nacional, así como los empresarios y gremios del sector minero y petrolero celebren la oportunidad de reactivar los proyectos de exploración, suspendidos a raíz de la incertidumbre jurídica creada por las consultas populares de rechazo a esta actividad. Sin embargo, según expertos constitucionalistas la sentencia de la Corte no resuelve el conflicto creado entre la Nación, quien otorga los títulos mineros y los contratos petroleros, y las comunidades locales, donde se desarrollan los proyectos extractivos.
Antes que todo es necesario precisar que quien es el verdadero propietario de los recursos del subsuelo es el Estado y no la Nación, y que como el Estado incluye los municipios, estos últimos también son dueños del subsuelo y, por tanto, tienen poder para decidir sobre los usos del mismo. Como lo hemos sostenido en columnas anteriores y lo ordena, aunque de manera, en mi opinión, sin la contundencia esperada, la referida última sentencia de la Corte, el ideal es que el Gobierno Nacional y las administraciones locales lleguen a acuerdos sobre en dónde, cómo y quién va a explotar los recursos que se encuentran en sus territorios. Tal como lo advierte Dejusticia, “mientras no se tenga un mecanismo que garantice que esta negociación se realice en igualdad de condiciones, las comunidades y las autoridades locales cuentan con la consulta popular como mecanismo democrático de participación que les garantiza que puedan ser oídos y tenidos en cuenta en la decisión (más aún cuando son quienes reciben directamente los impactos sociales y ambientales de dichas actividades)”.
Es que también hay que tener en cuenta que las actividades mineras y petroleras no se ejecutan únicamente en el subsuelo, ya que para extraer los recursos hay que utilizar y ocupar, necesariamente, el suelo. Es así como, por ejemplo, la construcción de represas para el tratamiento de las aguas contaminadas provenientes de los frentes mineros de explotación se disponen sobre el suelo, y ya que son los municipios quienes tienen la competencia para regular el uso que se le da al suelo, deben también poder regular las actividades mineras que se localicen en su territorio.
Así las cosas, la reciente sentencia de la Corte Constitucional no soluciona el problema de fondo, por el contrario deja la actividad minera en el mismo caos que creó con las disposiciones del 2014 y del 2016 de este mismo organismo, lo que dará lugar a mayores conflictos con las comunidades y a perpetuar el desestimulo a la necesaria inversión en los sectores mineros y petroleros.
Aunque desde 2014 la Corte viene pregonando que tanto la Nación como los municipios deben hacer parte de la decisión sobre si se realizan o no este tipo de actividades en sus territorios, sin embargo este mecanismo de concertación no aparece por ninguna parte. La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular.
Creemos que el empresariado del sector minero y petrolero, los gremios relacionados y el mismo Gobierno Nacional deben urgir al Congreso de la República para que cree y reglamente las instancias de concertación, único mecanismo que existe para conciliar los intereses de la Nación y de los municipios como copropietarios del subsuelo. El anteproyecto de esta reglamentación debe ser preparado por el Ministerio de Minas y Energía, para su concertación con los gobiernos y consejos de los municipios mineros y petroleros, idealmente con participación de representantes de los gremios del sector minero y petrolero.
Hasta que no exista un mecanismo de concertación como el que se propone, seguiremos en el mismo desorden institucional y agravándose el conflicto entre las comunidades y los empresarios del sector minero y petrolero, situación que hará crecer la minería informal y, porque no decirlo, la minería asociada a los grupos al margen de la ley. Eliminar los efectos de la consulta popular, como lo ha hecho la reciente sentencia de la Corte, no soluciona el conflicto, por el contrario es un retroceso que nos retrotrae al pasado, cuando todo lo relacionado con la vida municipal se resolvía desde Bogotá por una autoridad central.
P.S. Tal como me lo pide mi amiga la doctora Lilliam Eugenia Gómez, reconocida ecologista, esta será la última vez que hablo de recursos naturales. En su lugar lo apropiado es decir bienes naturales, ya que los bienes naturales se conservan, vale decir se explotan de manera sustentable, mientras que los recursos son para gastarlos, lo que se llama extractivismo.