Noviazgo no es sinónimo de unión marital, según la Corte Suprema

Autor: Redacción
23 enero de 2018 - 01:02 PM

La Corte Suprema dio un trascendental fallo en el que indicó a una mujer que reclamaba derechos por su relación con un fallecido agente antinarcóticos, que los encuentros amorosos no dan derechos. 

Tuluá, Valle

La Corte Suprema de Justicia emitió este lunes un trascendental fallo en el que indicó a una mujer que reclamaba derechos por su relación con un fallecido agente antinarcóticos de Tuluá, Valle del Cauca, que los encuentros amorosos no dan derechos. Se pudo concluir que la mujer sostenía una relación de pareja, pero no convivía con el hombre. 

La mujer, a su vez, había señalado que su pareja compartía con ella todos los fines de semana, argumento que la Corte desmontó porque no cumple con lo establecido por la ley.

La relación entre compañeros permanentes de que habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de hecho, encontrándose una relación amorosa que estaba conformada por un agente, adscrito a la base antinarcóticos de Tuluá, quien tenía encuentros amorosos con la demandante, sin que alcanzaran la requisitoria de permanencia y estabilidad, propios de una pareja que comparte en común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”, indicó la sentencia de la Corte.

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En este caso determinar si era una unión marital de hecho se basa en el cumplimiento de obligaciones, aspecto que no se pudo indentificar en el caso. 

Y es que, según la Ley 979 de 2005 en su artículo 2º, "se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio y b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho".

De esta manera, la pareja no cumplía con el tiempo de permanencia y estabilidad propuestos por la ley, por dos años, además de no compartir todos los aspectos y el proyecto de vida común, como señaló el ente judicial.

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