Ojo conductores, las sanciones son serias

Autor: Redacción
16 enero de 2019 - 02:58 PM

Mintransporte recuerda que quienes sean sorprendidos prestando servicio público de transporte en vehículos particulares están expuestos a perder la licencia hasta por 25 años, además de la posible cancelación de la matrícula.

Medellín, Antioquia

“La nueva oportunidad se veía muy atractiva en ese momento”, cuenta Julián Restrepo, y por eso no dudó, renunció a su empleo como asesor en una empresa de tecnología, vendió su moto, recogió todo lo que tenía y con la ayuda de su padre consiguió el carro que necesitaba para inscribirlo en Uber.

Desde muy joven también se desempeña como conductor, y esa opción lo sedujo: “Sabía que tenía algún riesgo, sobre todo de una posible agresión de los taxistas, que alguna vez se presentó en Medellín. Pero no tenía idea de las sanciones a que estaba expuesto al incursionar en una plataforma no reglamentada para prestar el servicio de transporte público”.

Lea: ¿En qué va la política de transporte público de Medellín?

Como cualquier ciudadano, Julián inició su nueva ocupación con más ánimo que temor, hasta que empezó a hacer cuentas, “y la verdad empecé a desmotivarme, porque para hacerme el sueldo que ganaba antes tenía que trabajar demasiadas horas, incluido todo el fin de semana. Y a eso súmele el desgaste del carro, el aumento del kilometraje, el cambio de aceite, la gasolina. Mejor dicho, sentí que no era tan rentable”.

Pero en medio de esa incertidumbre, pasó lo que nunca había imaginado: “Recogí un servicio en la avenida 80, el pasajero me dijo que iba para la Terminal del Norte y arranqué, lo vi normal. Cuando llegamos había un operativo del Tránsito, nos estaban esperando. Era una trampa. Me pararon y el guarda me pregunta, joven usted está trabajando con Uber, lógicamente respondí que no, pero inmediatamente el pasajero me entregó. Mentira, dijo, sí es de Uber, y el guarda tenía la grabación del servicio pedido, todos mis datos, y el pasajero los confirmó. Se llevaron el carro para los patios, me hicieron un comparendo de más de 750.000 pesos, y el pasajero ni me pagó el servicio. Uber me reconoció la grúa y el parqueadero en los patios, pero hoy tengo el comparendo que con intereses es de casi un millón de pesos, me suspendieron la licencia seis meses y estoy sin trabajo, tirado. No sé qué hacer”.

Por situaciones como esta, que es menos grave que la que vive hoy otro conductor Uber a quien le cancelaron la licencia durante 25 años por ser reincidente, el Ministerio de Transporte ha iniciado una campaña de actualización y recordación, para que las personas no pequen por desconocimiento de la normatividad y conozcan las verdaderas sanciones a que se exponen por prestar servicio de transporte no autorizado, y que dan origen a la llamada piratería, pero que innegablemente hoy apuntan más a las plataformas ilegales a través de las cuales se presta el servicio público de transporte.

 

Las sanciones

No correr riesgos innecesarios, una manera fácil de evitar dolores de cabeza que pueden terminar siendo eternos. Ese es el mensaje directo que se deduce de la circular con que el pasado 12 de diciembre el Ministerio del Transporte recordó las sanciones a que someten quienes infringen la ley por prestar un transporte no autorizado.

Lo que dispone el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito es que el conductor que sea sorprendido prestando servicio público en vehículos particulares su licencia será suspendida por seis meses, y si es reincidente la licencia será cancelada durante un periodo de 25 años.

Según explicó en su momento la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, ”existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacios para la corrupción. El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la Ministra Orozco.

Por eso el Ministerio de Transporte instó a todas las autoridades de tránsito competentes para que den cumplimiento a estas medidas, atendiendo a los procedimientos legales. Una vez sea impuesta la sanción consistente en la suspensión de la licencia de conducción, se debe reportar si es suspensión o cancelación, indicando la fecha de inicio y fecha de fin de la medida.

En caso de reincidencia de la infracción, la autoridad de tránsito deberá imponer la sanción de la cancelación de la licencia de conformidad con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, caso en el que el conductor tendrá una sanción de 25 años.

Pero, además, hay que tener en cuenta que la Ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

 

Cancelación de matrícula

Pero el castigo puede ir más allá. El viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos Romero, explicó en entrevista con Blu Radio que, además, “el artículo 49 de la Ley 336 de 1996 dice que cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecida por la autoridad competente, se ordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente”.

Es decir, el vehículo particular que es utilizado para prestar un servicio que no está autorizado, podrá quedar sin matrícula, y por lo tanto no podrá transitar libremente por las calles del país.

“Vehículo que no tiene Registro Único Nacional de Tránsito -Runt- no puede tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Soat-, ni seguros para otros riesgos, y al no tener esas pólizas o documentos que se requieren, no puede transitar legalmente por las vías de Colombia”, sostuvo Ostos Romero,

Eso no quiere decir que se expropie el vehículo, sino que queda sin autorización para circular.

“La función constitucional del Ministerio, a la vez que habilitar y homologar los vehículos que prestan este servicio de transporte público, también es imponer las sanciones correspondientes o dictar la política pública sobre las sanciones que se imponen cuando se evaden estas responsabilidad de homologación. Nosotros no tenemos ninguna autoridad, ninguna jurisdicción para cancelar propiedad. La limitación de la propiedad privada no es una función del Ministerio, lo nuestro simplemente es dictar la política pública sobre las reglas de juego para el tránsito de los vehículos, y más cuando se trata de vehículos que prestar servicio de transporte público”, anotó el viceministro.

Insistió finalmente que “no es un tema que haya sido creado para cancelarle a esas personas su tarjeta de propiedad de un vehículo, o con unos fines de restricción de la propiedad, sino que fueron hechos para poder garantizarle a los ciudadanos que van a subirse a vehículos de transporte público, que esos vehículos están homologados por el Ministerio de Transporte”.

 

Marcos regulatorios

En torno a estas situaciones de normatividad y sanciones a que se ven expuestos los conductores que presten servicio público de transporte en vehículos particulares, EL MUNDO le preguntó a portavoces de Uber,  ¿cómo manejan estos temas?

“Estas interpretaciones son consecuencias derivadas de la falta de un marco regulatorio claro que reconozca, como se ha hecho en más de 130 jurisdicciones alrededor del mundo, el Servicio Privado de Transporte Intermediario por Plataformas como categoría diferente al transporte público, la cual nace como respuesta a la adaptación de los marcos regulatorios a los avances tecnológicos. Este tipo de servicios en Colombia, constituyen una solución de movilidad para millones de usuarios y una alternativa de ingresos adicionales para miles de Socios Conductores que prestan  el servicio a través de la aplicación.

“Uber es parte importante del ecosistema de movilidad en cualquier ciudad del mundo. Estamos listos para hablar con el Ministerio de Transporte,  Ministerio TIC y demás entes involucrados en este tema para desarrollar una regulación justa para todos. Vale la pena aclarar que no existe relación laboral con los socios conductores. Uber es una empresa de tecnología que sirve como intermediaria entre usuarios que tienen una necesidad de movilidad y socios conductores que ven una oportunidad de autoempleo y emprendimiento a través de la tecnología. Este modelo les permite a los Socios Conductores prestar servicios independientes y decidir cómo administrar y controlar su actividad y su tiempo.

“Respecto a la sanción, Uber tiene canales abiertos para escuchar a los socios conductores que utilizan la aplicación, 24 horas al día 7 días a la semana para que ellos se comuniquen con nosotros. Cada caso es analizado individualmente para dar una respuesta adecuada. Pero más allá de esto, estas interpretaciones de las normas que generan todas estas acciones sancionatorias son el reflejo de la falta de reglamentación que actualmente se vive y que afectan a los socios conductores, de los cuales gran porcentaje son cabeza de familia”.

 

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Comentarios:

Reinel
Reinel
2019-01-22 19:35:16
Y hay otro problema con los taxistas y parece que nadie lo nota. Por ejemplo acá en Medellín, circulan muchos taxistas drogados con marihuana o con derivados de la coca.
Reinel
Reinel
2019-01-22 19:32:38
La verdad es que el servicio de Uber es mejor y más barato que el que prestan los taxis.
carlos arturo
carlos arturo
2019-01-22 10:59:12
el país de los contrastes, al delincuente reincidente que es un peligro para la sociedad, casa por cárcel y sale en 3 meses y al conductor que presta servicio uber, 25 años sin licencia, increíble.
Ivan
Ivan
2019-01-18 20:47:32
Ya UBER está pagando IVA y entonces?

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