La contraloría no tiene competencia para sancionar a un gestor fiscal altamente ineficiente, aún en los casos en que ocasiona un daño grave a la sociedad
Por iniciativa de la Contraloría General de la República, se ha iniciado en el Congreso a través de la Cámara de Representantes, el debate en relación con el trámite del proyecto de Acto Legislativo 355-19-C, por el cual se reforman las normas Constitucionales, que regulan lo relativo al ejercicio del control fiscal en Colombia y se avanza en la consolidación de un nuevo modelo de control fiscal.
Aunque está claro que la crisis en el control fiscal en Colombia es un tema que hace referencia al modelo de control y que desde hace varios años ha debido modificarse, existen algunas diferencias al establecer en qué consisten las deficiencias y cuáles son las modificaciones que deben realizarse, pues mientras para algunos el tema es de ajustes al actual modelo institucional, para otros los cambios deben ser sustanciales.
En mi criterio no es conveniente que en el país se siga teniendo un modelo mixto de control fiscal, en el que la contraloría actúa ejerciendo algunas funciones propias del modelo de auditoría, en el que el núcleo es la inspección y vigilancia de la gestión, con el fin de lograr su mejoramiento continuo, de allí los controles previos de advertencia y los planes de mejoramiento; concurriendo con instituciones propias del modelo judicial, donde el control fiscal es entendido sustancialmente como un instrumento anticorrupción, en el que el núcleo es deducir la responsabilidad patrimonial derivada de los daños ocasionados al Estado.
Mientras en el modelo de control fiscal de auditoría, las funciones son técnicas y su paradigma central es controlar, para que las cosas se hagan bien, con competencias sancionatorias que deben ejercerse en los casos en que no se logra una administración eficiente de los recursos públicos, esto es, el fin del control es garantizar el cumplimiento de los fines del Estado; en el control de tipo judicial, el fin del Control es la protección del patrimonio estatal, finalidad que no siempre garantiza eficiencia en la gestión de los recursos estatales.
Una de las fallas más notorias del modelo de control fiscal en Colombia, es que esté sustancialmente orientado a la indemnidad del daño patrimonial ocasionado al Estado, al punto de que pierde toda relevancia el cumplimiento de los fines sociales que le son propios, pues la contraloría no tiene competencia para sancionar a un gestor fiscal altamente ineficiente, aún en los casos en que ocasiona un daño grave a la sociedad, si con la gestión fiscal realizada no se genera un detrimento al patrimonio Público.
Otra de las fallas del actual modelo, es que el mismo no se ha adecuado a la realidad institucional, caracterizada por los procesos de descentralización, de aplicación de instituciones propias de la democracia de participación y la vinculación de los particulares en la realización de actividades públicas, propias del Estado, pues no obstante todas las novedades generadas en la Constitución de 1991, el control fiscal se sigue ejerciendo, como si estuviéramos en vigencia de la Constitución de 1886, aspecto que debe remediarse acercando el control fiscal a los ciudadanos y generando una vinculación clara entre el control fiscal y el control social; y empoderando al ciudadano de nuevos instrumentos de participación en el ejercicio de la función de control.
Sin duda la Contraloría General de la República, da un paso de gran valor al poner sobre la mesa la discusión sobre el futuro del ejercicio del Control Fiscal en Colombia, ojalá en este debate que se hace en el Congreso, participen las contralorías territoriales, que han sido objeto de continuas críticas en los últimos años, las entidades de la administración, los particulares que son objeto del control fiscal, las organizaciones sociales y la comunidad académica a través de las universidades.
Asunto que debe ser objeto de análisis a nivel de detalle es el relativo al alcance judicial de las decisiones de la Contraloría, pues afecta la estructura institucional del Estado, y no es un tema marginal sino sustancial, por eso en los modelos judiciales, lo característico es que se creen verdaderos tribunales o Corte de Cuentas, que ejercen funciones judiciales y que pertenecen a esa rama del poder público.