Requisitos para acceder al incentivo tributario del campo colombiano

Autor: Ignacio Sanín Bernal Abogados y contadores asociados
2 agosto de 2019 - 10:36 PM

Mientras el Proyecto de Decreto no se encuentre en firme, los inversionistas aún no cuentan con el procedimiento y términos definitivos para presentar su proyecto de inversión, lo que crea incertidumbre

Cali

Por Néstor Alonso Delgado Cabrera

La Ley 1943 del 2018 -Ley de Financiamiento-, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E.T.), y con ello, las rentas que se consideran exentas desde el 01 de enero de este año. Entre las modificaciones efectuadas, es de resaltar el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano introducido por la Ley de Financiamiento en el numeral segundo del mencionado artículo 235-2 del E.T., con el cual el Gobierno Nacional intenta materializar la apuesta que está haciendo en el sector agropecuario.

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El numeral en mención dispone que las rentas o ingresos que se deriven de una inversión que incremente la productividad del sector agropecuario o, en otras palabras, del campo colombiano, serán exentas del impuesto de renta y complementarios, por el término de 10 años, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

  1. El inversionista en el campo colombiano debe ser una sociedad constituida antes del 31 de diciembre del 2021;
  2. La sociedad no podrá tener ingresos brutos anuales superiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 para el 2019).
  3. La sociedad debe: (a) tener domicilio y sede de administración y operación en el municipio en donde se efectúe la inversión; (b) contar con un objeto social exclusivo que se enmarque en las actividades previstas en la sección A, división 01 del CIIU vigente (agricultura, ganadería, caza y actividades conexas); (c) presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, a lo que el Ministerio deberá indicar su conformidad y confirmar si las inversiones incrementan o no la productividad del sector agropecuario; (d) contar con al menos 10 trabajadores que se encuentren vinculados a proyectos agropecuarios, y cumplir con el pago total de aportes parafiscales. Es de resaltar, para este último punto, que no califican como empleados los administradores de la sociedad, tales como gerente, miembros de junta directiva, liquidadores y demás dispuestos en la Ley 222 de 1995.
  4. La inversión debe ser igual o superior a 25.000 UVT ($856.756.000 para el año 2019), y debe efectuarse en un plazo máximo de 6 años gravables después de aprobarse el proyecto de inversión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Es importante resaltar que actualmente se encuentra publicado el Proyecto de Decreto Reglamentario del beneficio de renta exenta antes mencionado. Dicho Proyecto de Decreto define lo que debe entenderse por inversionistas, sede de administración y operación, actividades que incrementan la productividad del campo, entre otros. Así mismo, establece el procedimiento y los términos en los cuales el inversionista deberá presentar y ejecutar su proyecto de inversión.

No obstante, al revisar el contenido del Proyecto, se observa que, en lo concerniente a los términos otorgados para acceder al beneficio, éste resulta ser limitativo en contraste con la disposición que pretende reglamentar (Art. 235-2 del E.T.). Lo anterior se evidencia cuando el Proyecto en su artículo 1.2.1.22.2.7, dispone que el término para la presentación de los proyectos de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la expedición del acto inicial de conformidad, será hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Lo anterior implicaría que dentro de tal máximo plazo legal, las sociedades inversoras no solo deban estar constituidas y en operación, como establece el numeral segundo introducido por la Ley de Financiamiento en el artículo 235-2 del E.T., sino que el Proyecto de Decreto estaría estableciendo que dichas sociedades, en ese mismo plazo, deban haber radicado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural su proyecto de inversión, para que con ello se garantice que el Ministerio, antes del máximo plazo establecido, haya también expedido la decisión que apruebe tal proyecto -incluso notificado-.

Por otro lado, el parágrafo único del artículo 1.2.1.22.2.4. del Proyecto, limitaría el término legal para efectuar el monto total de la inversión al disponer que no solo deberán realizarse las inversiones dentro de los 6 años siguientes a la aprobación del proyecto, sino que, además, dentro del mismo término, deberá expedirse el acto administrativo que las aprueba.

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Como conclusión, mientras el Proyecto de Decreto no se encuentre en firme, los inversionistas aún no cuentan con el procedimiento y términos definitivos para presentar su proyecto de inversión, lo que crea incertidumbre respecto de la oportunidad de acogerse al beneficio de renta exenta introducido por la Ley de Financiamiento. En todo caso, si el Proyecto es expedido tal como se encuentra redactado a la fecha, significaría para los inversionistas depender de la eficiencia de la administración pública (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) para cumplir con uno o varios de los requisitos de ley necesarios para acceder al beneficio, y de no cumplirse con la eficiencia requerida, el incentivo no pasaría de ser una intención que no se pudo masterizar.

*Abogado de Ignacio Sanín Bernal & Cía. Abogados, sede Cali

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