Restituyen curul de Robledo aunque esté inhabilitada

Autor: Redacción
12 mayo de 2020 - 07:23 PM

La determinación, según un experto, se acaba de oficializar en un contradictorio fallo de dos Secciones del Consejo de Estado.

Medellín

En una decisión que se podría considerar jurídicamente como exótica, extraña y que pondría en duda la seriedad de una corporación de la talla del Consejo de Estado, este organismo acaba de oficializar la sentencia que restituye la curul en la Cámara de Representantes de la excandidata a la Vicepresidencia de la República, Ángela María Robledo, quien accedió a ese cuerpo legislativo por el estreno de la aplicación del nuevo Estatuto de la Oposición.

Lo raro o poco jurídico de esta decisión judicial, se debe a que la Sección Quinta Electoral del Consejo de Estado, aunque mantiene su posición que la dirigente de izquierda está inhabilita por doble militancia, acepta restituir ahora su escaño a petición o por orden de la Sección Segunda del mismo  Consejo de Estado,  pero que en el futuro se seguirá fallando la inhabilidad.

Es decir, si está inhabilitada, pero ahora no, pero en el futuro sí. Mejor dicho, se la perdonaron, pero otra vez no.

Esa llamativa interpretación se desprende de la respuesta dada al Mundo.com por el experto en temas electorales y analista político, Guillermo Mejía Mejía, exmagistrado y expresidente del CNE, quien tuvo la oportunidad de leer y analizar a fondo el fallo de la Sección Quinta.

 

¿Doctor Mejía cómo le pareció la decisión del Consejo de Estado de restablecer en su curul de la Cámara de Representantes a la candidata a la Vicepresidencia Ángela María Robledo Gómez?

Estoy de acuerdo con la decisión, pero los motivos que tuvo la Sección Quinta del Consejo de Estado para tomarla me parecen muy malos.

Como así que este organismo judicial dice en una sentencia que no va a aplicar por una vez una norma constitucional sobre inhabilidades pero que en el futuro sí. O, dicho de otra manera, le devuelvo la curul en la Cámara a la candidata a la Vicepresidencia porque me lo ordena la Sección Segunda, Subsección B, pero en adelante sí se aplicará la norma de inhabilidades como nosotros fallamos inicialmente. Eso lo que demuestra es una falta de coherencia en el interior de una Corporación que es límite de la jurisdicción contencioso administrativo y crea en la opinión pública una inseguridad jurídica que en nada beneficia la seriedad y congruencia que deben tener los fallos del Consejo de Estado.

 

Lea también: Panorama político mayo 9  

 

¿Nos puede relatar sucintamente por qué una sección del Consejo de Estado le ordena a otra que rehaga una sentencia?

Un amigo y conocido abogado antioqueño, Martín Cardona Mendoza, demandó la resolución del Consejo Nacional Electoral que otorga la calidad de representante a la Cámara a la candidata a la Vicepresidencia de la República, por haber obtenido la segunda votación en las elecciones presidenciales pasadas, con el argumento de que esta señora había incurrido en doble militancia por no haber renunciado a tiempo a su curul en dicha corporación, a la que había sido elegida por el Partido Alianza Verde, y luego inscribirse a tal candidatura por el grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana y el Movimiento MAIS. Esa renuncia, según el demandante Martín Cardona, debía haberse producido un año antes de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia por otro partido. Efectivamente la Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó los argumentos de la demanda de Cardona y declaró la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que le otorgaba el derecho a la candidata Robledo Gómez a ocupar una curul en la Cámara de Representantes. No obstante lo anterior, Ángela María Robledo interpuso una tutela contra esta decisión con el argumento de que se le había violado el derecho fundamental a la oposición y que, además, las inhabilidades para Presidente y Vicepresidente son taxativas tal y como están enumeradas en el artículo 197 de la Constitución y que en esa norma no se menciona como causal de inhabilidad el haber ocupado el cargo de congresista en el periodo anterior. La sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado que conoció de la acción de tutela contra esa sentencia, dijo lo contrario de la Sección Quinta y manifestó que los segundos en votos en las elecciones a cargos uninominales tienen el derecho fundamental autónomo a la oposición y que por consiguiente no les es aplicable el régimen de inelegibilidad en este caso de los congresistas, consagrado en el artículo 179 constitucional, pero inexplicablemente le agregó a la sentencia de tutela un párrafo del cual se pegó la Sección Quinta para dictar la nueva sentencia que le devuelve la curul a la Robledo Gómez en el cual manifiesta que de persistir la decisión de aplicar a estos casos el artículo 107 de la Constitución, sobre doble militancia, no se le aplique en este caso a dicha candidata. De manera más clara sería que efectivamente la candidata a vicepresidente de la República sí estaba inhabilitada, pero por esta vez se la perdonamos mientras estudiamos mejor el caso.

Aquí cabe hacer alusión al principio de no contradicción de Aristóteles cuando manifiesta que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.

O la señora Robledo estaba inhabilitada para ser representante a la Cámara o no lo estaba. Pero lo que el Consejo de Estado falla es que está inhabilitada pero que por esta vez no lo está.

Mire le leo Nacho lo que dice textualmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de la Sección Quinta:

Advertir a la comunidad en general que la interpretación hecha en esta providencia sobre los alcances de la doble militancia política prevista en los artículos 107 de la Constitución y 2º de la Ley 1475 de 2011 tendrá aplicación a partir de las próximas elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en el año 2022”.

Como quien dice por esta vez se la perdono, pero no lo vuelva a hacer.

Esto no es serio en una Corporación como el Consejo de Estado y le está dando la razón a los que argumentan que en una reforma a la justicia se cree una sola Corte Suprema con las salas constitucional, penal, civil, laboral y contenciosa administrativa.

Para contestar concretamente tu pregunta te respondo que, por reglamento interno del Consejo de Estado, a la Sección Segunda, Subsección B, le corresponde todo lo relacionado con las tutelas que debe resolver esta Corporación y por esta razón en la sentencia esta sección le anula a otra sección su decisión. Eso a mi manera de ver es un adefesio.

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