Solidaridad, equidad y suficiencia base de las tarifas en SS. PP.

Autor: Carlos Alberto Atehortúa Ríos
28 junio de 2020 - 12:02 AM

En el caso de las tarifas que deben pagar los usuarios de servicios públicos domiciliarios, la Constitución consagró un conjunto de mandatos con los que busca materializar instituciones propias del Estado Social de Derecho

Bogotá

El acceso a los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía, gas y telecomunicaciones se constituye en una necesidad esencial que está asociada a la calidad de vida de todas las personas, y además es factor determinante para el desarrollo económico y social, por ello su prestación y forma de financiación y pago no puede ser irrelevante al momento de definir las políticas públicas que son competencia irrenunciable del Estado.

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En un sistema basado en la “economía social de mercado”, en el cual se busca eliminar todo tipo de monopolio, tanto público como privado, es necesario que se dé plena aplicación a principios como los de solidaridad, que nos obliga a todos al pago de las tarifas de los servicios de los que nos beneficiamos, al de equidad que busca garantizar que los pagos están acordes con la capacidad de pago, lo que incluye discriminaciones positivas o trato especial para la población discriminada y vulnerable y el de suficiencia, que racionaliza las cargas que deben asumir los usuarios, para que las entidades prestadoras puedan recuperar todos sus costos, remunerar sus inversiones y sus ganancias se limiten a las justas y razonables.

La decisión de adoptar como modelo el de Estado Social de Derecho trae consigo un conjunto de consecuencias o efectos jurídicos que deben resaltarse y que en marcan el camino que debe construirse en materia de servicios públicos, pues la Constitución claramente sentencia que: “… son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; mandato que debe tenerse como rector al momento de adoptar normas o tomar decisiones empresariales, administrativas, regulatorias, legales o judiciales en esta materia.

Cuando se afirma que los servicios públicos se someten a un régimen jurídico especial, por lo tanto no están sujetos al régimen propio de las funciones públicas que ejerce el Estado, pero tampoco son bienes privados que circulan en el mercado sujetos a los precios que los clientes deben pagar por el derecho de acceder a ellos, debe resaltarse que se trata de un conjunto de bienes a través de los cuales se satisfacen necesidades esenciales de todas las personas, cuya prestación no puede atenderse exclusivamente con recursos del presupuesto y por ello están sujetos a los pagos que de acuerdo con su capacidad económica deben atender los usuarios, complementados con subsidios que están autorizados por el artículo 368 de la Carta.

En el caso de las tarifas que deben pagar los usuarios de servicios públicos domiciliarios, la Constitución consagró un conjunto de mandatos con los que busca materializar instituciones propias del Estado Social de Derecho y de la economía social de mercado, de tal manera que se cumplan tres condiciones básicas; (i) que los servicios públicos puedan llegar a la totalidad de los habitantes del territorio en condiciones adecuadas para la vida digna; (ii) que todas las personas de manera equitativa y solidaria deban participar en el pago justo, de unas tarifas acordes a las necesidades de pago y (iii) que los recursos que reciban los prestadores sean suficientes para atender los costos, remunerar las inversiones y generar una utilidad razonable.

En sentencias como la C-086-98, C-150 y C-041-03, C-739-08, la Corte Constitucional ha señalado el camino que debe seguirse al momento de aplicar el régimen tarifario de los servicios públicos, sin dejarse seducir de quienes buscan que los mismos se sometan a los simples costos y a las leyes del mercado, en especial a la libre competencia, ni de quienes todavía reclaman servicios públicos universales y gratuitos; pues lo equitativo no es lo uno, ni lo otro; ya que tal como lo prescribe la Constitución las tarifas deben estar determinadas por los costos en que incurren los prestadores, pero además por factores de solidaridad y redistribución de ingresos, los cuales deben complementarse con subsidios pagados con recursos del presupuesto provenientes de la Nación y de las entidades territoriales.

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En este escenario sólo con la existencia de organismos reguladores especializados, con autonomía e independencia para intervenir la economía, proteger a los usuarios, y adoptar medidas orientadas a asegurar el servicio universal, y no limitarse a la promoción de la competencia, y la liberalización de los mercados, podremos construir un verdadero estado Social de Derecho, en el que se haga realidad la teoría del servicio público.

 

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