La autonomía tiene que ver con la autodeterminación intelectual y académica de las universidades.
La legislación colombiana contempla la Autonomía Universitaria al decir que las Instituciones de Educación Superior serán autónomas para expedir sus estatutos, nombrar sus directivas, crear sus programas académicos, avanzar en sus procesos de investigación, definir la vinculación de sus profesores y establecer los procesos de admisión de los estudiantes, entre otros aspectos. Sobre estos temas las universidades pueden tomar decisiones siempre y cuando no estén por fuera de lo que defina la Constitución Política y las leyes que se deriven en el marco legal normativo del Sistema de Educación Superior de Colombia.
Sin embargo, el concepto de Autonomía Universitaria es mucho más antiguo que la Constitución Política de Colombia (formulada en el año de 1991) y la Ley 30 de 1992 e incluso va más atrás en el tiempo del movimiento autonomista de Córdoba (Argentina) de comienzos del siglo XX. Se puede decir que el concepto de autonomía universitaria nace con la propia fundación de la Universidad en el mundo hace ya casi diez siglos. En palabras de Pavon y Ramirez “La autonomía ha resuelto, desde hace siglos, la tensión constante que se crea entre la universidad, defensora de la libertad de cátedra, como una condición necesaria para la generación de conocimiento, y los diferentes poderes políticos, interesados en el control de los saberes.” (Pavón y Ramírez (2010) La autonomía universitaria, una historia de siglos. Rev. iberoam. educ. super vol.1 no.1 México).
Quienes definieron el concepto de Autonomía Universitaria en Colombia lo sujetaron a la ley y en esta perspectiva sentaron las bases para que el Estado a través de los gobiernos expidieran leyes, decretos y resoluciones que paulatinamente han limitado o restringido el ámbito de las competencias de las Instituciones de Educación Superior. Un ejemplo de esta intervención se sucedió con la Ley de 1753 de 2015 (Plan de Desarrollo del gobierno del presidente Santos) que convirtió en obligatorio, lo que era voluntario, la acreditación de alta calidad de los programas de educación y mediante la Resolución 18583 de 2017 se restringió las denominaciones de los títulos, aspecto que es de la autonomía de las universidades, para el caso de los programas de licenciatura en Colombia. Dicho lo anterior, a manera de ejemplo, en el contexto de las universidades colombianas, nadie ha salido a denunciar estas violaciones que desde los gobiernos se hace a la Autonomía Universitaria.
En lo que sí aparece, de vez en cuando, en el contexto universitario colombiano, como una amenaza a la Autonomía Universitaria es el ingreso de la fuerza pública a los campus universitarios, como lo sucedido la semana pasada en la Universidad de Antioquia, a raíz del protocolo, unilateralmente impuesto por el alcalde de la ciudad de Medellín, para controlar la protesta social.
Como universitario me opongo al ingreso de la fuerza pública a las Instituciones de Educación Superior y a cualquier intromisión por la fuerza a cualquier tipo de Institución Educativa y Cultural sea de naturaleza pública o privada. La historia ha mostrado que el ingreso de la fuerza pública a las universidades, en lugar de ser algo efectivo como mecanismo de control de orden público, deja sumergida a la institución en debates y dinámicas cuyos primeros afectados son los propios integrantes de la Institución, con el consecuente mensaje que revive la sociedad de la aparente inviabilidad de la Alma Mater. Quienes se benefician de estas incursiones de la fuerza pública son la parte de la sociedad que busca menoscabar la imagen de las universidades públicas.
Además de la indignación que produce la violencia en el contexto de las instalaciones universitarias, los universitarios deberíamos preocuparnos por la pérdida del ejercicio de la Autonomía Universitaria a partir de la aplicación del marco constitucional de la Carta Política de 1991. Al mismo tiempo vale la pena resaltar como la misma Carta Política da elementos constitucionales para repensar el gobierno universitario y la toma de decisiones dentro de las universidades. En esto he invitado a que miremos con atención a la Universidad de Nariño en el desarrollo del artículo 68 que menciona que “la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación”, lo que ha permitido que profesores y estudiantes de esta Universidad creen mecanismos de participación para elegir a sus directivas y no dejar esta decisión en el dominio de los grupos políticos o fuerzas que controlan el Consejo Directivo de esta Institución.
PD: El ingreso de la fuerza pública disparando gases y bombas de aturdimiento ocasionan riesgos reales para la flora y la fauna de los campus, además de las consecuencias perjudiciales para la salud de los visitantes, empleados, estudiantes y profesores. Se ha demostrado que el material particulado de los gases queda en el ambiente durante muchos días y afecta a todos los seres vivos.