El objetivo central no es el amparo de los intereses del Estado; sino la defensa de los derechos de las personas, que entre otras cosas deben protegerse de los excesos en el ejercicio del poder
La transformación económica e institucional que se ha venido experimentando en nuestra sociedad ha generado una mutación sustancial de las normas jurídicas, su interpretación y aplicación a todas las personas, por eso como es de esperarse, desde hace varios años se ha venido presentando una transformación del derecho administrativo, su objeto de estudio y el tipo de análisis que realizan las personas que se ocupan del mismo.
El derecho administrativo entendido como el conjunto de normas expedidas para la defensa del Estado, que excepcionan la aplicación del derecho común, se ha transformado en un nuevo derecho, en el que el núcleo es la protección de los derechos individuales y colectivos, y en el que el objetivo central no es el amparo de los intereses del Estado; sino la defensa de los derechos de las personas, que entre otras cosas deben protegerse de los excesos en el ejercicio del poder en que pueden incurrir los gobernantes, los daños antijurídicos que les pueden ser causados por las autoridades y la afectación de sus derechos individuales, sociales, económicos, políticos, ambientales y culturales.
La constitucionalización del derecho, el precedente judicial como fuente formal principal del derecho, la acción de tutela y la prevalencia de la doctrina constitucional, el fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos individuales y colectivos, la renovación de la teoría del servicio público, la consolidación de los mecanismos de control orientados a impedir los abusos del poder en el ejercicio de funciones públicas, prestación de servicios públicos y administración de recursos estatales y parafiscales, y la intervención de los particulares en actividades que antes eran tarea exclusiva del Estado, son algunas de las transformaciones institucionales que han incidido de manera directa en la transformación del derecho administrativo.
Pero el nuevo contexto tiene varios aspectos comunes con el derecho administrativo en su acepción más clásica, uno de ellos, la teoría del servicio público, pues no obstante que la liberalización, la apertura y las privatizaciones nos colocan en un nuevo escenario, de todos modos los servicios públicos no pierden su naturaleza, y es a través de la intervención del Estado en la economía como su protección debe ser garantizada, en condiciones de eficiencia y calidad a la totalidad de los habitantes del territorio.
En este nuevo entorno en el que se les permite a los particulares la prestación de servicios públicos, como la salud y los domiciliarios, se requiere de un conjunto de acciones contundentes del Estado, que no solo garanticen la planeación y regulación de los servicios, de tal manera que se promueva su universalización y se garantice el acceso al mínimo vital de los mismos, sino que además exista un adecuado sistema de controles, que efectivamente protejan los derechos de los usuarios.
La expedición de la Ley 1952, que modifica sustancialmente el ejercicio del control disciplinario e involucra a los particulares que ejercen funciones públicas, conjuntamente con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019 y del Decreto Ley 403 de 2020, que ponen en vigencia un nuevo modelo de control fiscal en el país, así como las iniciativas de transformar las competencias de policía administrativa que ejercen las superintendencias, y especialmente el impulso a nuevas modalidades de control social hacen pensar que avanzaremos adecuadamente en la prestación de servicios, que son esenciales para la sociedad.
Todo lo anterior en el contexto de apropiación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el control que pueden ejercer los ciudadanos a través de las redes sociales, el ejercicio de la acción judicial de tutela y los controles que realizan las veedurías ciudadanas, nos colocan en presencia de un nuevo derecho, que puede ser mucho más eficiente para la sociedad, y en el que efectivamente el Estado esté al servicio de los ciudadanos y no lo contrario.
Lo que hoy debemos tener en cuenta es que nuestro Estado, ha adoptado la fórmula de “Estado social de derecho”, en el que la realización de los fines sociales del Estado es lo primordial, y debería ser claramente tenido en cuenta por los gobernantes y los gobernados, en la construcción del nuevo derecho administrativo.