Universidades públicas y el desafío del proceso de admisión

Autor: Carlos Arturo Soto Lombana
23 junio de 2020 - 12:06 AM

El derecho a la educación superior de la generación 2020

Medellín

La Universidad Nacional de Colombia, mediante resolución 400 del 18 de junio de 2020, adoptó medidas temporales para el proceso de admisión a sus programas de pregrados para el semestre 2020-2. La anterior iniciativa que se suma a las medidas adoptadas por otras universidades públicas, como la Universidad del Magdalena, despeja el camino para la vinculación de jóvenes y adultos a la educación superior.

Las medidas de distanciamiento adoptadas por el Gobierno Nacional, como una forma de disminuir el avance de la enfermedad del Covid-19, no permitieron que las universidades convocaran a las personas inscritas a tomar las pruebas de admisión, con lo que estas instituciones quedaron desprovistas de estas herramientas que les facilitaba la asignación de los cupos disponibles que ofertan cada semestre. Quiero detenerme en estos dos casos relacionados con la Universidad del Magdalena y la Universidad Nacional de Colombia, para ilustrar cómo estas instituciones, amparadas en la autonomía que les proporciona la ley, han resuelto el tema de la admisión de los estudiantes al semestre 2020-2 de manera diferente y con consecuencias distintas para los aspirantes inscritos en el mes de marzo de este año.

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La Universidad del Magdalena, mediante el acuerdo 9 del primero de junio de 2020, reglamentó el proceso de admisión para el período 2020-2, acogiendo como instrumento de preselección los resultados de las pruebas saber 11 aportados por las personas inscritas al proceso de admisión. Dado que dentro de la población inscrita se encuentran estudiantes de bachillerato correspondientes al calendario B, también denominada la generación 2020, población a la que le fue suspendida la aplicación de la prueba saber 11 el pasado 15 de marzo, la Universidad del Magdalena decidió adoptar como instrumento de preselección los certificados de las calificaciones del grado 11 expedidos por los colegios. Con estas medidas la Universidad del Magdalena permite que el universo de las personas inscritas continúe su proceso de admisión. La preselección que atiende a criterios de mérito académico continua con una fase de entrevistas virtuales que permitirá asignar los cupos atendiendo a otros criterios como equidad social y diversidad étnica y cultural.

En cuanto a la Universidad Nacional de Colombia, la decisión de su máximo organismo académico, contempla como instrumentos de asignación de los cupos los puntajes obtenidos en pruebas que los inscritos suministren de procesos de selección anteriores en la misma Institución y/o los resultados de las pruebas saber 11. La Universidad contempló como mecanismo adicional para garantizar que los bachilleres de calendario B, que no pudieron tomar la prueba saber 11 el 15 de marzo, los promedios de las notas reportados por los rectores de los colegios. Al parecer sólo se reportó un porcentaje inferior al 20% de esta población, razón por la cual la Universidad decidió excluir 863 bachilleres de la generación 2020 que no podrán continuar en el proceso de selección en la principal Universidad Pública de Colombia. El proceso de selección estará supeditado al resultado del estudio de equivalencias entre pruebas (institucional y saber 11) y no considera formas de aminorar diferencias sociales, étnicas ni culturales.

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Según la Ley 30 de 1992, las universidades gozan de la garantía constitucional en su autonomía universitaria para darse sus estatutos y definir los mecanismos para el ingreso de sus estudiantes, no obstante, estas normas deben ajustarse a los principios constitucionales relacionados con el derecho que tienen las personas a la educación.

La reflexión que quiero hacer aquí es que las universidades públicas tienen una enorme responsabilidad, la cual se ha acrecentado en la crisis actual por la que atraviesa la nación. Lejos de tener como principio rector resolver los problemas administrativos relacionados con los procesos de admisión, las universidades deben respetar derechos adquiridos de quienes se inscribieron para participar por los pocos cupos que ofertan estas instituciones, y además deben procurar, en tiempos de crisis, aumentar su capacidad instalada para recibir a un mayor número de estudiantes.

La primera dama de la nación recientemente dijo: “Estoy convencida que la generación 2020 es la generación llamada a la transformación. Está llamada a liderar el camino a un nuevo mundo, a uno más consciente, más sostenible, más solidario y, ante todo, más humano.” Espero que el ejemplo de la Universidad Nacional de Colombia no sea seguido por otras universidades públicas; en estos momentos se deben poner en práctica metodologías y herramientas que permitan acrecentar la inclusión educativa, aumentar la cobertura y romper paradigmas relacionados con procedimientos de admisión hasta el momento utilizados.

PD: La Universidad Nacional de Colombia se ha resistido a utilizar las pruebas saber 11 como criterio para la asignación de los cupos a sus programas de pregrado, no obstante, en la resolución que reglamenta el proceso transitorio adoptado para esta contingencia, anuncia un mecanismo de equivalencias entre los resultados de sus pruebas de admisión y los resultados de las pruebas saber 11. ¿No será que llegó el momento de que las universidades públicas tomen como único criterio para la asignación de sus cupos las pruebas de Estado (Saber 11)?

 

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